Sábado, 5 de julio de 2008                                    

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 Ordenanza Reguladora
 De la tasa por servicio de distribucion de agua

CAPÍTULO I
Artículo 1.- Fundamento y régimen.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 4 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 y 58 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, este Ayuntamiento establece la tasa por prestación del servicio de distribución conforme a lo dispuesto en la Ley 25/1998, de 13 de julio, sobre Modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público.

Artículo 2. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa de prestación del servicio de distribución de agua. Comprende la distribución, según Ley 17/1984, Reguladora de Abastecimiento y Saneamiento de Agua en la Comunidad de Madrid, la elevación por grupos de presión y reparto por tuberías, válvulas y aparatos hasta las acometidas particulares.

Artículo 3. Sujeto pasivo.
Serán sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria que resulten beneficiarias del establecimiento del servicio público de la distribución.
Tendrán la condición de sujetos pasivos, en concepto de sustitutos, en concepto de sustitutos, los contratantes abonados del suministro de agua y, en consecuencia, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.

Artículo 4. Responsables.
Serán responsables solidariamente de las obligaciones tributarias establecidas en esta ordenanza toda persona causante o colaboradora en la realización de una infracción tributaria, en los términos establecidos en la legislación vigente.

Artículo 5. Base imponible y liquidable.
La base imponible vendrá determinada por el coste estimado por la prestación del servicio, constituida por una cuota fija y una variable en función de los metros cúbicos de agua consumida. Será liquidable con carácter trimestral.

Artículo 6. Cuota tributaria.
Las tarifas a aplicar para el servicio de distribución de titularidad municipal son las aprobadas para el Canal de Isabel II según Orden 3061/1997 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 29 de diciembre de 1997) y variarán cuando lo hagan las de este organismo.

Artículo 7. Exenciones.
Según lo dispuesto en la Ley 17/1984, de 20 de diciembre, Reguladora del Abastecimiento y Saneamiento en la Comunidad de Madrid, y en el artículo 14 del Decreto 137/1985, Reglamento sobre Régimen Económico y Financiero, no se reconoce beneficio tributario alguno.

Artículo 8. Devengo.
La obligación de contribuir nace desde el momento en que el administrado puede utilizar el servicio de distribución.

Artículo 9. Período impositivo.
La facturación y cobro del importe correspondiente al servicio de distribución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 17/1984, seguirá realizándose por la entidad gestora de agua, el Canal de Isabel II, por Convenio de Gestión suscrito con este Ayuntamiento, a través del recibo único en el que deben reflejarse separadamente los importes de las contraprestaciones debidas a los servicios que se presten del abastecimiento (aducción y distribución) y saneamiento (alcantarillado y depuración).
La facturación se realizará con carácter trimestral.

Artículo 10. Infracciones y sanciones tributarias.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones y sanciones se estará a lo que dispone la Ley General Tributaria y el Reglamento General de Recaudación; como norma subsidiaria y por el carácter específico de esta tasa en el ámbito de la Comunidad de Madrid se estará sujeto a lo dispuesto en el Decreto 2922/1975, de 31 de octubre, Reglamento para el Servicio y Distribución de las Aguas del Canal de Isabel II, adoptado por el Ayuntamiento según convenio con ese organismo como Reglamento del Servicio de Distribución Municipal.

DISPOSICIÓN FINAL
La presente ordenanza fiscal entra en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y será de aplicación a partir del día 1 de enero de 1999, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.



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