CAPÍTULO I
Artículo 1.- Fundamento y naturaleza.
En uso de las facultades conferidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por expedición de documentos administrativos, que se regirá por la presente ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto en el artículo 58 de la citada Ley 39/1988.
Artículo 2. Hecho imponible.
2.1.- Constituye el hecho imponible de la tasa de actividad administrativa desarrollada con motivo de la tramitación, a instancia de parte, de toda clase de documentos que expida y de expedientes de que entienda la Administración o las autoridades municipales.
2.2.- A estos efectos, se entenderá tramitada a instancia de parte cualquier documentación administrativa que haya sido provocada por el particular o redunde en su beneficio aunque no haya mediado solicitud expresa del interesado.
2.3.- No estará sujeta a esta tasa la tramitación de documentos y expedientes necesarios para el cumplimiento de obligaciones fiscales, así como las consultas tributarias, los expedientes de devolución de ingresos indebidos, los recursos administrativos contra resoluciones municipales de cualquier índole y los relativos a la prestación de servicios o realización de actividades de competencia municipal y a la utilización privativa o el aprovechamiento especial de bienes de dominio público municipal, que están gravados por otra tasa municipal o por los que se exija un precio público por este Ayuntamiento.
Artículo 3. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria que soliciten, provoquen o en cuyo interés redunde la tramitación del documento o expediente de que se trate.
Artículo 4. Responsables.
4.1.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias el sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.
4.2.- Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala la Ley General Tributaria.
Artículo 5. Exenciones subjetivas.
Gozarán de exención aquellos contribuyentes en que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
1.- Haber sido declarados pobres por precepto legal.
2.- Estar inscritos en el padrón de beneficiencia como pobres de solemnidad.
3.- Haber obtenido el beneficio judicial de pobreza, respecto a los expedientes que deben surtir efecto, precisamente, en el procedimiento judicial en que hayan sido declarados pobres.
Artículo 6. Cuota tributaria.
6.1.- La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija señalada según la naturaleza de los documentos o expedientes a tramitar, de acuerdo con la tarifa que contiene el artículo siguiente.
6.2.- La cuota de tarifa corresponde a la tramitación completa, en cada instancia, del documento o expediente de que se trate, desde su iniciación hasta su resolución final, incluida la certificación y notificación al interesado del acuerdo recaído.
6.3.- Las cuotas resultantes por aplicación de las anteriores tarifas se incrementarán en un 50 por 100 cuando los interesados solicitaran con carácter de urgencia la tramitación de los expedientes que motivasen el devengo.
Artículo 7. Tarifa.
Las tarifas a que se refiere el artículo anterior se estructuran en los siguientes epígrafes:
Epígrafe 1. Documentos relativos a servicios técnicos de obras de urbanismo.
1.- Por cada expediente de declaración de ruina de edificios: 30,05 euros.
2.- Por cada certificación o informe que se expida por el Servicio de Urbanismo a instancia de parte: 9 euros.
3.- Por copia auténtica de planos obrantes en expediente: 6 euros o, en su caso, el importe que se factura al Ayuntamiento.
4.- Por alineaciones marcadas sobre el terreno por el Servicio Técnico de Obras o Urbanismo municipal: 60 euros.
5.- Por copia certificada de cualquier documento obrante en expediente urbanístico, excepto planos: Por cada hoja 0,60 euros.
6.- Por expedición de cédula urbanística: 15 euros.
Epígrafe 2. Documentos relativos a Servicio de Estadística y de Padrón de Habitantes.
1.- Por cada certificado expedido acerca de datos estadísticos sobre edificios o población: 9 euros.
2.- Por cada certificado expedido acerca de otros datos estadísticos no previstos en el número 1 del epígrafe 1: 6 euros.
Epígrafe 3. Otros documentos.
1.- Por expedición de tarjeta de armas: 10,22 euros.
2.- Por compulsa/cotejo de documento: 1,20 euros.
3.- Por bastanteo de poderes que hayan de surtir efecto en la Administración municipal: 18,03 euros.
4.- Por cada certificación expedida de documento o acuerdo municipal o sobre datos obrantes en la Administración municipal: 6,01 euros.
5.- Por informe de Alcaldía: 12,02 euros.
6.- Por cada copia, duplicado, etcétera, de recibos pagados, cartas de pago o liquidaciones ya pagadas: 3,01 euros.
7.- Por informe de Policía Local relativo a accidentes, atestados, etcétera: 15,03 euros.
8.- Por expedición de certificado administrativo del artículo 174 del Reglamento de Gestión Urbanística: 1.502,53 euros.
9.- Por tramitación de expediente para aprobación de Estatutos y Bases de Actuación de Juntas de Compensación: 901,52 euros.
10.- Por tramitación de expediente para aprobación de escritura de constitución de Juntas de Compensación y remisión al Registro de Entidades competente: 901,52 euros.
11.- Por tramitación de expediente para constitución de asociaciones administrativas de propietarios de terrenos y/o entidades urbanísticas de conservación: 901,52 euros.
12.- Tasas por derechos de examen: 24,04 euros.
Artículo 8. Bonificaciones de la cuota.
No se concederá bonificación alguna de los importes de las cuotas tributarias señaladas en la tarifa de esta tasa.
Artículo 9. Devengo.
9.1.- Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se presente la solicitud que inicie la tramitación de los documentos y expedientes sujetos al tributo.
9.2.- En los casos a que se refiere el número 2 del artículo 2º, el devengo se produce cuando tengan lugar las circunstancias que provean la actuación municipal de oficio o cuando ésta se inicie sin previa solicitud del interesado pero redunde en su beneficio.
Artículo 10. Declaración de ingreso.
La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación. La gestión y el cobro de la tasa será la de su pago en efectivo, no efecto timbrado, en las oficinas municipales en el momento de presentación de los documentos que inicien el expediente, o al retirar la notificación o certificación de la resolución recaída en el mismo. |