Sábado, 5 de julio de 2008                                    

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 Ordenanza Reguladora de la tasa por utilización
 De instalaciones municipales para celebración de bodas civiles

CAPÍTULO I
Artículo 1.- Concepto.
De conformidad con lo establecido en el artículo 117, en relación con el artículo 41.b) ambos de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por la utilización de dependencias municipales para la celebración de bodas civiles.

Artículo 2. Obligaciones al pago.
Están obligados al pago del precio público regulado en esta ordenanza quienes se beneficien de los servicios prestados por este Ayuntamiento y a que se refiere el artículo anterior.

Artículo 3. Cuantía.
3.1.- La cuantía del precio público regulada en esta ordenanza será fijada en la tarifa del apartado siguiente:

Empadronados al menos uno de los contrayentes (seis meses mínimo). No empadronado ninguno de los contrayentes.
Uso dependencias municipales ceremonia civil: 48,08 euros / 180,30 euros

Una vez se publique el texto íntegro de las presentes modificaciones y creación de tasas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, entrará en vigor con efectos de 1 de enero de 1997, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación, a excepción de actividades de las escuelas de deportes, que entrarán en vigor cuando se inicie el curso académico 97/98.



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