Sábado, 5 de julio de 2008                                    

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 Ordenanza Reguladora
 De la tasa por prestación del servicio de vertedero municipal

CAPÍTULO I
Artículo 1.- Fundamento y régimen.
Este Ayuntamiento conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, establece la tasa por prestación de servicios del vertedero municipal, que se regulará por la prestación de servicios del vertedero municipal, que se regulará por la presente ordenanza, redactada conforme a lo dispuesto en los artículo 20 a 27 de la Ley 39/1988, citada.

Artículo 2. Hecho imponible
2.1. Esta ordenanza tiene por objeto la regulación del uso y utilización del vertedero municipal.
2.2. Constituye el hecho imponible de esta tributo, el uso del vertedero municipal.

Artículo 3. Devengo.
La obligación de contribuir nacerá desde que tenga lugar el uso del vertedero, que se entenderá iniciado con la solicitud al efecto.

Artículo 4. Sujetos pasivos.
Tendrán la consideración de sujetos pasivos contribuyentes, las personas físicas o jurídicas, que utilicen alguno de los servicios del vertedero municipal y que residan en Villanueva del Pardillo.

Artículo 5. Responsables
5.1. Serán responsables solidariamente de las obligaciones tributarias establecidas en esta ordenanza toda persona causante o colaboradora en la realización de una infracción tributaria.
En los supuestos de declaración consolidada, todas las sociedades integrantes del grupo serán responsables solidarias de las infracciones cometidas en este régimen de tributación.
5.2. Los copartícipes o cotitulares de las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, susceptible de imposición, responderán solidariamente y en proporción a sus respectivas participaciones de las obligaciones tributarias de dichas entidades.
5.3. Serán responsables subsidiarios de las infracciones simples y de la totalidad de la deuda tributaria en caso de infracciones graves cometidas por las persona jurídicas, los administradores de aquellas que no realicen los actos necesarios de su incumbencia, para el cumplimiento de las obligaciones tributarias infringidas, consistieran en el incumplimiento por quienes dependan de ellos o adopten acuerdos que hicieran posible las infracciones. Asimismo, tales administradores responderán subsidiariamente de las obligaciones tributarias que estén pendientes de cumplimentar por las personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades.
5.4. Serán responsables subsidiarios los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, cuando por negligencia o mala fe no realicen las gestiones necesarias para el total cumplimiento de las obligaciones tributarias devengadas con anterioridad de dichas situaciones y que sena imputables a los respectivos sujetos pasivos.

Artículo 6. Base imponible y liquidable.
Las bases imponible y liquidable vienen determinadas por la clase o naturaleza de los distintos servicios solicitados.

Artículo 7. Cuota tributaria.
La cuota tributaria vendrá determinada por la aplicación de la cantidad de 0,27 euros por metro cúbico de vertido, tratándose de tierras, escombros, piedras, hierbas y similares.
Tratándose de muebles viejos, enseres y similares, 1,26 euros por cada uno de ellos.

Artículo 8. Normas de gestión.
El uso efectivo del vertedero se condicionará a la obtención de la correspondientes autorización del Ayuntamiento.
Dicha autorización se solicitará en las oficinas municipales con veinticuatro horas de antelación al vertido.
Serán de aplicación las reglas contenidas en la ordenanza de Policía Reguladora del uso del vertedero municipal.

Artículo 9. Normas de gestión.
Las cuotas exigibles por los servicios regulados en esta ordenanza se liquidarán y abonarán al tiempo de solicitar el uso del vertedero.

Artículo 10. Normas de gestión.
No serán de aplicación exenciones, reducciones y beneficios de ningún tipo.

Artículo 11. Infracciones y sanciones tributarias.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones, además de lo previsto en esta ordenanza, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria y demás normativa aplicable y ordenanza de Policía Reguladora de uso de vertedero municipal de Villanueva del Pardillo.

DISPOSICION FINAL
Una vez se efectúe la publicación del texto íntegro de la presente ordenanza en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID entrará en vigor, con efectos de 1 de enero de 1996, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación.



El Pregón de verano
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Campaña de Verano 2008
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Ayuntamiento de Villanueva del Pardillo - 2008