Sábado, 5 de julio de 2008                                    

Inicio - Ayuntamiento: Ordenanzas y normativas municipales > Fiscales > Tasa para determinar la cuota tributaria del IAE






 Ordenanza Reguladora para la determinación
 de la cuota tributaria del impuesto de actividades económicas

CAPÍTULO I
Artículo 1.- Fundamento y régimen.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.2 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, y en uso de las facultades concedidas por los artículos 88 y 89 de la citada Ley en orden a la fijación del tipo de gravamen del impuesto sobre actividades económicas, se establece esta ordenanza fiscal, redactada conforme a lo dispuesto en el número 2 del artículo 16 de la repetida Ley.

Artículo 2. Coeficiente de situación

1.- A los efectos previstos en el artículo 88 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, las vías públicas de este municipio se clasifican en dos categorías fiscales. Anexo a esta Ordenanza Fiscal figura el índice de las vías públicas con expresión de la categoría fiscal que corresponde a cada una de ellas.

2.- Sobre las cuotas incrementadas por aplicación del coeficiente señalado en el artículo 87 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales y atendiendo a la categoría fiscal de la vía pública donde radica físicamente el local en que se realiza la actividad económica, se establece la tabla de coeficientes siguiente:

Categoría de la calle

Índice

Primera categoría

1,5

Segunda categoría

0,9

Para la aplicación del índice de situación se tendrá en cuenta la calle en que esté situada realmente la actividad, con independencia de la denominación que a aquélla hubiera dado el interesado al presentar su declaración.

Artículo 3. Normas de gestión del impuesto
Para el procedimiento de gestión, no señalado en esta Ordenanza, se aplicará lo que dispone la legislación vigente, así como lo regulado en la Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección.

DISPOSICIÓN FINAL
Una vez se efectúe la publicación del texto íntegro de la presente ordenanza en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID entrará en vigor con efecto de uno de enero de 1.995, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación

ANEXO

RELACIÓN DE VÍAS PÚBLICAS

Primera Categoría
Todas las calles del municipio a excepción de las clasificadas en la segunda categoría.

Segunda Categoría
Calles: Cervantes, Huertas, Paloma y Real

NOTA ADICIONAL
Esta ordenanza fue aprobada definitivamente por el Ayuntamiento Pleno.
Modificada por el Ayuntamiento Pleno en sesión extraordinaria y urgente celebrada el 17 de noviembre de 2003.
Esta modificación tendrá efecto desde el 1 de enero de 2004.



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