Sábado, 5 de julio de 2008                                    

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 Ordenanza Reguladora
 De la tasa por licencias urbanísticas

CAPÍTULO I
Artículo 1.- Fundamento y naturaleza.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, por el artículo 106 de la ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por licencias urbanísticas que se regirá por la presente ordenanza fiscal, cuyas normas se atienen a lo prevenido en el artículo 58 de la citada Ley 39/1988.

Artículo 2. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la actividad municipal, técnica y administrativa tendente a verificar si los actos de edificación y uso del suelo a que se refiere la ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, texto refundido aprobado por Real Decreto, y que hayan de realizarse en el término municipal, se ajustarán a las normas urbanísticas, de edificación y policía previstas en la citada ley del Suelo y en el Plan General de Ordenación Urbana de este municipio.

Artículo 3. Sujeto pasivo.
3.1.- Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la ley General Tributaria que sean propietarios o poseedores o, en su caso, arrendatarios de los inmuebles en los que hayan de realizarse las construcciones o instalaciones o se ejecuten las obras.
3.2.- En todo caso, tendrán la condición de sustitutos del contribuyente los constructores y contratistas de las obras.

Artículo 4. Responsables.
4.1.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la ley General Tributaria.
4.2.- Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades o entidades en general en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la ley General Tributaria.

Artículo 5. Base imponible.
5.1.- Constituye la base imponible de la tasa:
a) El coste real y efectivo de la obra civil cuando se trate de movimientos de tierra, obras de nueva planta y modificación de estructuras o aspecto exterior de las edificaciones existentes.
b) El coste real y efectivo de la vivienda, local o instalación, cuando se trate de la primera utilización de los edificios y la modificación del uso de los mismos.
c) (*) Planes parciales o especiales de ordenación y programas de actuación urbanística.- La cuantía de los derechos correspondientes al trámite y resolución de cada expediente de planes parciales o especiales de ordenación y programas de actuación urbanística será el resultado que arroje el producto del tipo de 0,04 EUROS por los metros cuadrados de superficie del suelo comprendida en el respectivo plan o programa.
Proyecto de parcelación o de reparcelación.- La cuantía de los derechos correspondientes al trámite y resolución de las licencias de parcelación y reparcelación será el resultado que arroje el producto del tipo de 0,04 EUROS por los metros cuadrados del área comprendida de la unidad, y en ningún caso inferior a 18,03 EUROS.
Proyecto de urbanización.- La cuantía de los derechos correspondientes al trámite y resolución de cada proyecto de urbanización que se presente (en base a las previsiones de los artículos 15 y concordantes de la Ley sobre Régimen del Suelo) será equivalente al 3 por 100 del importe real del presupuesto de las obras.
Proyecto de compensación o de cooperación.- La cuantía de los derechos correspondientes al trámite y resolución de cada proyecto de compensación o cooperación será el resultado que arroje el producto del tipo de 0,04 EUROS por los metros cuadrados del área comprendida de la unidad, y en ningún caso inferior a 18,03 EUROS.
Estudios de detalle.- La cuantía de los derechos correspondientes al trámite y resolución de cada estudio de detalle será el resultado que arroje el producto del tipo de 0,04 EUROS por los metros cuadrados del área comprendida de la unidad, y en ningún caso inferior a 18,03 EUROS.
Agrupaciones o segregaciones.- La cuantía de los derechos correspondientes al trámite y resolución de cada licencia de agrupación o segregación de fincas o parcelas será el resultado que arroje el producto del tipo de 0,06 EUROS por metro cuadrado de la superficie total de la finca matriz o de la finca resultante, según el caso, y en ningún supuesto inferior a 18,03 EUROS, tratándose de suelo urbano, y el producto del tipo de 0,01 EUROS por metro cuadrado de la superficie total de la finca matriz o de la finca resultante, según el caso, y en ningún supuesto inferior a 18,03 EUROS, tratándose de suelo no urbano.
d) En caso de cambio de titularidad deberá el sujeto pasivo obtener autorización administrativa que se liquidará tomando como base imponible el importe del presupuesto de obra pendiente de ejecución.

Artículo 6. Cuota tributaria.
6.1.- La cuota tributaria resultará de aplicar a la base imponible los siguientes tipos de gravamen:
a) El 1,5 por 100 en el supuesto 1.a) del artículo anterior.
b) (**) El 0,75 por 100, en el supuesto 1.b) del artículo anterior.
c) Fotocopias, 0,07 EUROS.
Copias de planos, 10,37 EUROS.
Impresos de expedientes, precio coste.
Instalación de grúas en obras, 180,30 EUROS.
Compulsa de fotocopias, 0,33 EUROS.
d) La tarifa aplicable a la presentación de los servicios de tira de cuerdas será la de 60,10 EUROS.
6.2.- En caso de desistimiento formulado por el solicitante con anterioridad a la concesión de la licencia las cuotas a liquidar serán el 20 por 100 de las señaladas en el número anterior, siempre que la actividad municipal se hubiera iniciado efectivamente.
6.3.- En cualquier caso, la cuota tributaria a ingresar consecuencia de la aplicación de las tarifas previstas en esta ordenanza no podrá ser inferior a la cantidad de 15,03 EUROS.
6.4.- (***) Solicitada la licencia, en aquellos casos en que se prevea un posible deterioro de los bienes públicos del entorno en que la obra vaya a realizarse, podrá exigirse, con carácter previo a su otorgamiento, garantía suficiente para cubrir esos posibles deterioros.
El importe de dicha garantía se fija en 60,10 euros/metro cuadrado de acera, estableciéndose el máximo de veinticinco metros lineales o, en su defecto, según cuantificación del servicio técnico correspondiente.
La garantía será devuelta una vez realizadas las obras por el titular de la licencia y subsanados los desperfectos ocasionados en los bienes públicos, si se han causado.
Caso de que el causante de los daños no los reparase, el Ayuntamiento ejecutará subsidiariamente la reparación con cargo a la garantía depositada.

Artículo 7. Exenciones y bonificaciones.
No se concederán exención ni bonificación alguna en la exacción de la tasa.

Artículo 8. Devengo.
8.1.- Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la actividad municipal que constituye su hecho imponible. A estos efectos, se entenderá iniciada dicha actividad en la fecha de presentación de la oportuna solicitud de la licencia urbanística si el sujeto pasivo formulase expresamente ésta.
8.2.- Cuando las obras se hayan iniciado o ejecutado sin haber obtenido la oportuna licencia, la tasa se devengará cuando se inicie efectivamente la actividad municipal conducente a determinar si la obra en cuestión es o no autorizable, con independencia de la iniciación del expediente administrativo que pueda instruirse para la autorización de estas obras o su demolición si no fueran autorizables.
8.3.- La obligación de contribuir, una vez nacida, no se verá afectada en modo alguno por la denegación de la licencia solicitada o por la concesión de ésta condicionada a la modificación del proyecto presentado, ni por la renuncia o desistimiento del solicitante una vez concedida la licencia.

Artículo 9. Declaración.
9.1.- Las personas interesadas en la obtención de una licencia de obras presentarán previamente en el Registro General la oportuna solicitud, acompañando certificado visado por el Colegio Oficial respectivo, con especificación detallada de la naturaleza de la obra y lugar de empadronamiento, en la que se haga constar el importe estimado de la obra, mediciones y destino del edificio.
9.2.- Cuando se trate de licencias para aquellos actos en que no sea exigible la formulación del proyecto suscrito por un técnico competente, a la solicitud se acompañará un presupuesto de la obras a realizar, así como una descripción detallada de la superficie afectada, número de departamentos, materiales a emplear y, en general, de las características de la obra o actos cuyos datos permitan comprobar el coste de aquellos.
9.3.- (****) En todo caso, deberá presentar junto con la solicitud el comprobante de haber ingresado con anterioridad, en la Caja del Ayuntamiento el 100 por 100 de la cuota tributaria.
9.4.- Si después de formulada la solicitud de licencia se modificase o ampliase el proyecto deberá ponerse en conocimiento de la Administración municipal, acompañando el nuevo presupuesto reformado y, en su caso, planos y memorias de la modificación o ampliación.
9.5.- En el caso de cambio de titularidad y previos los requisitos establecidos al efecto, se liquidará la tasa por importe del 50 por 100 de los derechos de la tarifa.

Artículo 10. Liquidación e ingreso.
10.1.- Cuando se trate de las obras y actos a que se refiere el artículo 5.1.a), b) y d):
a) Una vez concedida la licencia urbanística, se practicará liquidación provisional sobre la base declarada por el solicitante.
b) La Administración municipal podrá comprobar el coste real y efectivo una vez terminadas las obras y, a la vista del resultado de tal comprobación, practicará la liquidación definitiva que proceda, con deducción de lo, en su caso, ingresado en provisional.
10.2.- En el caso de parcelaciones la prestación de los servicios técnicos administrativos necesarios para el trámite y otorgamiento de licencias de edificación y uso del suelo, parcelaciones y reparcelaciones urbanas, movimientos de tierra, proyectos de urbanización, proyectos de compensación, segregaciones, estudios de detalle, cédulas urbanísticas, programas de actuación urbanística y planes parciales o especiales de ordenación y demás actos que señalen los planes urbanos y demolición de construcciones, la liquidación que se practique, una vez concedida la licencia, sobre la base imponible que le corresponda, tendrá carácter definitivo, salvo que el valor señalado en el impuesto sobre bienes inmuebles no tenga este carácter.
10.3.- Todas las liquidaciones que se practiquen serán notificadas al sujeto pasivo sustituto del contribuyente para su ingreso directo en las Areas Municipales utilizando los medios de pago y los plazos que señala el Régimen General de Recaudación.

Artículo 11. Infracciones y sanciones.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria.
La responsabilidad derivada de las infracciones se extingue por el pago o cumplimiento de la sanción, por prescripción o por condonación.
Las sanciones tributarias sólo podrán ser condonadas de forma graciable, lo que se concederá discrecionalmente por el alcalde-presidente, el cual ejercerá la facultad directamente o por delegación. Será necesaria la previa solicitud de los sujetos infractores o responsables y que renuncian expresamente al ejercicio de toda acción de impugnación correspondiente al acto administrativo. En ningún caso será efectiva hasta su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
A la muerte de los sujetos infractores, las obligaciones tributarias pendientes de transmitirán a los herederos o legatarios, sin perjuicio de lo que establece la legislación civil para la adquisición de la herencia. En ningún caso serán transmisibles las sanciones.
En el caso de sociedades o entidades disueltas y liquidadas, sus obligaciones tributarias pendientes se transmitirán a los socios o partícipes en el capital, que responderán de ellas solidariamente y hasta el límite del valor de la cuota de liquidación que se les hubiera adjudicado.

Artículo 12. Derecho supletorio.
Para lo no previsto en esta ordenanza se estará a lo dispuesto en la ley Reguladora de las Haciendas Locales de 28 de diciembre de 1988; la ley 8/1989 de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos; texto refundido de la Ley General Presupuestaria de 23 de septiembre de 1988; ley General Tributaria, y su modificación regulada por la ley 10/1985 y demás normas que resulten de aplicación.

Revisión de actos en vía administrativa
La Administración Municipal rectificará en cualquier momento, de oficio o a instancia del interesado, los errores materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que no hubieran transcurrido cinco años desde que se dictó el acto objeto de rectificación.
Contra los actos de las Entidades Locales sobre aplicación y efectividad de los tributos locales podrá formularse ante el mismo órgano que los dictó el recurso de reposición a que se refiere el artículo 108 de la ley 7/1985, de 2 de abril, previo al contencioso-administrativo, en el plazo de un mes a contar desde la notificación expresa o la exposición pública de los correspondientes padrones o matrículas de contribuyentes; contra la desestimación de dicho recurso los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses si la denegación fuese expresa, y de un año su fuese tácita, a contar desde la fecha de interposición del recurso de reposición.
Contra los actos que pongan fin a las reclamaciones formuladas en relación con los acuerdos de esta Corporación, en materia de imposición de tributos y aprobación y modificación de ordenanzas fiscales, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde la publicación de los mismos en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
La interposición de recursos contra los actos sobre aplicación y efectividad de los tributos locales no requerirá el previo pago de la cantidad exigida: no obstante, la interposición del recurso no detendrá en ningún caso la acción administrativa para la cobranza, a menos que el interesado solicite dentro del plazo para interponer el recurso la suspensión de la ejecución del acto impugnado, en instancia dirigida al alcalde, único órgano competente para decidir sobre el asunto. A tal efecto será indispensable para solicitar dicha suspensión acompañar garantía que cubra el total de la deuda tributaria, en cuyo supuesto se otorgará la suspensión instada. A tal efecto, no se admitirán otras garantías, a elección del recurrente, que las siguientes:
a) Depósito de dinero efectivo o en valores públicos en la Caja General de Depósito o en sus sucursales, o en su caso, en la Corporación o entidad interesada.
b) Aval o fianza de carácter solidario prestado por un banco o banquero registrado oficialmente, por una caja de ahorros confederada, caja postal de ahorros o por cooperativa de crédito calificada.
c) Fianza provisional y solidaria prestada por dos contribuyentes de la localidad de reconocida solvencia, sólo para débitos inferiores a 100.000 pesetas.
En casos muy cualificados y excepcionales podrán, sin embargo, las entidades acreedoras acordar discrecionalmente a instancia de parte la suspensión del procedimiento, sin prestación de garantía alguna, cuando el recurrente alegue y justifique en su solicitud la imposibilidad de prestarla o demuestre fehacientemente la existencia de errores materiales o aritméticos en los actos sobre aplicación y efectividad de los tributos locales.
La concesión de la suspensión llevará siempre aparejada la obligación de satisfacer intereses de demora por todo el tiempo de aquella y sólo producirá efectos en el recurso de reposición.

DISPOSICIÓN FINAL
La presente ordenanza fiscal entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y será de aplicación a partir del día 1 de enero de 1.993, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

(*) Publicación BOCAM 12 de enero de 1996.
(**) Publicación BOCAM 8 de junio de 1994.
(***) Publicación BOCAM 20 de mayo de 1999.
(****) Publicación BOCAM 18 de noviembre de 1993.



El Pregón de verano
Directorio de Comercios y Empresas
Campaña de Verano 2008
Asociación AFAN
EL RETO DEL AGUA
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