CAPÍTULO I
Artículo 1.- Fundamento y naturaleza.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20, en relación con los artículos 15 a 19 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en la redacción dada por la Ley 25/1998, de 13 de julio, este Ayuntamiento establece la tasa por instalación de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones o recreo, situados en terreno de uso público local, así como industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico que se regirá por la presente ordenanza.
Artículo 2. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la utilización privativa o el aprovechamiento del dominio público local con motivo de la ocupación de terrenos de uso público local, por instalación de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones o recreo, así como industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico.
Artículo 3. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio público local en beneficio particular, en la forma prevista en el artículo 20.3.n) de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.
Artículo 4. Responsables.
4.1.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.
4.2.- Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades, en general, en los supuestos y con alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria.
Artículo 5. Exenciones, reducciones y bonificaciones.
No se concederán exenciones ni bonificación alguna a la exacción de esta tasa, salvo las previstas en normas con rango de Ley o las previstas en virtud de Tratados Internacionales.
Artículo 6. Cuota tributaria.
La cuota tributaria se determinará en función de la tarifa que viene determinada en el artículo 8.
Artículo 7. Tarifas.
7.1. Categorías de las calles. Para la exacción de la tasa se establece una única categoría para todas las calles de la localidad.
7.2. Las tarifas de la tasa serán las siguientes:
-Puestos, barracas y casetas: 0,60 euros/metro cuadrado o fracción ocupada/día.
-Circos: 0,60 euros/metro cuadrado o fracción ocupada/día.
-Industrias callejeras y ambulantes, puestos en mercadillo municipal: 0,60 euros/metro cuadrado o fracción ocupada/día.
-Rodaje cinematográfico: 601,01 euros/día.
-Voz pasiva y megafonía: 150,25 euros/ día o fracción.
-Máquinas automáticas de fotografía u otros tipos de máquinas automáticas de expedición de bebidas u otros artículos: 300,51 euros/semestre o fracción.
7.3. Tratándose de puestos, barracas, casetas, atracciones, espectáculos, etc. a instalar con ocasión de la celebración de fiestas en la localidad, los interesados, al tiempo de la solicitud de autorización de ocupación, deberán depositar en la Tesorería municipal el importe que se detalla a continuación en concepto de garantía por posibles desperfectos, importe que será devuelto al finalizar la ocupación una vez acreditado que aquellos no se han producido y en otro caso se procederá a su incautación hasta la reparación, bien por el interesado, bien por el Ayuntamiento a su costa:
-Puestos, barracas, casetas y análogos: 90,15 euros.
-Atracciones y análogos: 150,25 euros.
Artículo 8. Tarifas.
8.1.- Autorización previa subasta:
Los emplazamientos de instalaciones, puestos, casetas, etcétera, podrán sacarse a licitación mediante subasta pública. El tipo de licitación que servirá de base será la cuantía fijada en las tarifas del artículo anterior, al alza. En este caso, con carácter previo a la celebración de la subasta, se formará un plano de los terrenos disponibles que hayan de ser objeto de licitación, con indicación de su superficie y, en su caso, tipo de actividad. Los interesados presentarán su oferta económica en sobre cerrado, acompañando escrito indicando el tipo de actividad, la superficie a ocupar, los elementos a instalar y otros exigidos.
De ocuparse mayor superficie de la autorizada, se abonará además y por cada metro cuadrado utilizado de más, el cien por cien del importe de la cuantía fijada en el artículo 7 sobre tarifas.
8.2.- Autorización sin previa subasta:
Los interesados instarán solicitud de autorización para ocupar, acompañando escrito indicando el tipo de actividad, la superficie a ocupar, los elementos a instalar y otros exigidos, así como un plano detallado del lugar y superficie a ocupar y su situación en el municipio.
No será necesaria esta solicitud cuando se trate de puestos o instalaciones del mercadillo municipal o cuando sea el Ayuntamiento el que determine el lugar de instalación y el tiempo de ocupación.
8.3.- Los servicios municipales comprobarán que la ocupación real coincide con la autorizada. De ocuparse mayor superficie de la autorizada, se abonará, además y por cada metro cuadrado utilizado de más, el 100 por 100 del importe de la cuantía fijada en el artículo 7 sobre tarifas o se procederá al desalojo de los terrenos ocupados.
8.4.- No se consentirá ninguna ocupación de la vía pública en tanto no se haya obtenido la correspondiente licencia.
Una vez expedida la autorización, se entenderá vigente en tanto no se produzca su caducidad o se presente la solicitud de baja por el interesado o por sus legítimos representantes, en cuyo caso surtirá aquella efectos a partir del siguiente día hábil al de su presentación en el Registro municipal de entrada de documentos. La no presentación de la baja por el interesado determinará la obligación de continuar abonando la tasa.
8.5.- En caso de denegarse la autorización, el interesado podrá solicitar la devolución del importe abonado previamente.
Artículo 9. Normas de gestión.
9.1. De conformidad con lo prevenido en el artículo 24.5 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, cuando con ocasión de los aprovechamientos regulados en esta ordenanza se produjesen desperfectos en el pavimento o instalaciones de la vía pública, el beneficiario vendrá obligado, sin perjuicio del pago de la tasa a que hubiera lugar, al reintegro total de los gastos de reconstrucción y reparación de tales desperfectos o reparar los daños causados y al depósito previo de su importe.
9.2. Si los daños fueran irreparables, la Entidad será indemnizada en cuantía igual al valor de los bienes destruidos o el importe del deterioro de los dañados.
Las Entidades Locales no podrán condonar total ni parcialmente las indemnizaciones y reintegros a que se refiere los apartados anteriores.
Artículo 10. Devengo.
De conformidad con lo previsto en el artículo 26.1.a) de la Ley 39/1988 se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie el uso privativo o el aprovechamiento especial, independientemente de la obtención de la correspondiente autorización o concesión.
Artículo 11. Declaración e ingreso.
La tasa se exige en régimen de autoliquidación, por el procedimiento de ingreso en efectivo en cualquiera de las entidades bancarias colaboradoras de este Ayuntamiento, por medio de solicitud normalizada al efecto, que será facilitada en las oficinas municipales.
Artículo 12. Infracciones y sanciones.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente ordenanza fiscal entra en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y será de aplicación a partir del día 1 de enero de 1999, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. |