CAPÍTULO I
Artículo 1.- Fundamento y naturaleza.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril. Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20, en relación con los artículos 15 a 19 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales en la redacción dada por la Ley 25/1998, de 13 de julio, este Ayuntamiento establece la tasa por entradas de vehículos a través de las aceras y reservas de vía publica para aparcamiento exclusivo se regirá por la presente ordenanza.
Artículo 2. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la utilización privativa o aprovechamiento del dominio público local con motivo de la ocupación de terrenos de uso público local con entradas de vehículos a través de las aceras y reservas de vía pública para aparcamiento exclusivo en todo el término municipal.
Artículo 3. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas -así como las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria- que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio público local en beneficio particular en la forma prevista en el artículo 20.3.h) de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.
Artículo 4. Responsables.
4.1.- Responderán solidariamente las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.
4.2.- Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades, en general, en los supuestos y con alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria.
Artículo 5. Exenciones, reducciones y bonificaciones.
No se concederán exenciones salvo las previstas en normas con rango de Ley o las previstas en virtud de Tratados Internacionales.
Artículo 6. Cuota tributaria.
La cuota tributaria se determinará en función de la tarifa que viene determinada en el apartado siguiente.
Artículo 7. Tarifa.
7.1.- Categorías de las calles de la localidad, a los efectos
previstos para la aplicación de. la tarifa de esta tasa se establece
una única categoría de calles en toda la localidad.
7.2.- Las tarifas de la tasa serán las siguientes: Zona única:
a) Reserva de la vía pública para entrada de vehículos o carruajes:
- Vivienda unifamiliar……………………………………………………………… 6.01 € ML
- Locales comerciales, industriales y naves industriales…… 12.02 € ML
- Viviendas plurifamiliares ……………………………………………….. 1.80 € PLAZA
b) Reserva en la vía pública para aparcamiento exclusivo… 12.02 € ML /DIA
c) Reserva de vía pública con camión de mudanzas…… 9.00 € ML /DIA
d) Adquisición de placas de vado permanente…………………………. 12.02 €
e) Reserva de espacio temporal con otro tipo de máquinas o
Provocado por otras necesidades………………………………….. 1.20 € ML/DIA
Artículo 8. Normas de gestión.
8.1.- De conformidad con lo prevenido en el artículo 24.5 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, cuando con ocasión de los aprovechamientos regulados .en esta ordenanza se produjesen desperfectos en el pavimento o instalaciones de la vía pública, el beneficiario vendrá obligado, sin perjuicio del pago de la tasa
a que hubiera lugar, al reintegro, total de los gastos de reconstrucción y reparación de tales desperfectos o reparar los daños causados y al depósito previo de su importe.
8.2.- Si los daños fueran irreparables, la Entidad será indemnizada en cuantía igual al valor de los bienes destruidos o el importe del deterioro de los dañados.
Las Entidades Locales no podrán condonar total ni parcialmente las indemnizaciones y reintegros a que se refiere el presente apartado.
Artículo 9. Devengo.
De conformidad con lo previsto en el artículo 26.1 .a) de la Ley 39/1988 se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie el uso privativo o el aprovechamiento especial, independientemente de la obtención de la correspondiente autorización o concesión.
Artículo 10. Declaración e ingreso.
10.1.- La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación, por el procedimiento de ingreso en efectivo en cualquier de las entidades bancarias colaboradoras de este Ayuntamiento, por medio de solicitud normalizada al efecto, que será facilitada en las Oficinas Municipales.
10.2.- Las cantidades exigibles con arreglo a la tarifa se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado y se prorrateará por trimestres naturales en los casos de alta o baja del inmueble en el padrón del tributo. Incluyéndose aquel trimestre en que se produce el alta o la baja correspondiente.
No obstante lo anterior, la baja en el padrón exige como requisito ineludible la devolución de la placa numerada.
10.3.- Las personas interesadas en la concesión de aprovechamientos regulados en esta ordenanza deberán solicitar previamente la correspondiente licencia.
10.4.- Si no se ha determinado con exactitud la duración del aprovechamiento, una vez autorizada la ocupación, se entenderá prorrogada mientras no se presente la declaración de baja.
10.5.- La presentación de la baja surtirá efectos a partir del día siguiente hábil al de su presentación, la no presentación de la baja determinará la obligación de continuar abonando el precio público.
10.6.- Las autorizaciones y licencias concedidas estarán sometidas a la inspección municipal en cualquier momento, y si se comprobase que la ocupación es superior a la autorizada, cada metro cuadrado en exceso se abonará al 200 por 100 de la tarifa establecida.
Artículo 11. Infracciones y sanciones.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente ordenanza fiscal entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y será de aplicación a partir del día 1 de enero de 1999, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. |