| LIQUIDACIONES TRIBUTARIAS
1.- En las Obras Menores deberán abonarse los siguientes conceptos:
- Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras: 4% sobre el presupuesto presentado, que deberá haberse elaborado teniendo en cuenta los precios reales de mercado. Si el porcentaje no supera los 9,02 €, se abonará esta cantidad.
- Tasa por tramitación del expediente: 1,5% sobre el presupuesto. Si el porcentaje no supera los 15,03 €, se abonará esta cantidad.
- En caso de necesitar instalar un contenedor en la vía pública, se liquidará la tasa correspondiente, que ascenderá a la cantidad resultante de multiplicar los días de permanencia, por los metros lineales a ocupar, por el número de contenedores a instalar y por 1,20 €.
- En las licencias de instalación de grúa únicamente se liquidará una tasa de 180,30 € por grúa.
- En las licencias de instalación de casetas y espectáculos circenses únicamente se liquidará la cantidad resultante de multiplicar 0,60 € por los metros cuadrados a ocupar y por los días que durará la ocupación.
- La fianza provisional por reposición de aceras se calculará multiplicando los metros lineales por 120,20 €.
2.- En las Obras Mayores deberán abonarse los siguientes conceptos:
- Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras: 4% sobre el presupuesto presentado, que deberá haberse elaborado teniendo en cuenta los precios reales de mercado. Si el porcentaje no supera los 9,02 €, se abonará esta cantidad.
- Tasa por tramitación del expediente: 1,5% sobre el presupuesto. Si el porcentaje no supera los 15,03 €, se abonará esta cantidad.
- La fianza provisional de reposición de aceras asciende a la cantidad de 1.000 € solo para obras mayores de construcción de piscinas.
- La fianza provisional de reposición de aceras en el resto de las obras mayores se calculará multiplicando los metros lineales por 120,20 € para las aceras de 2 metros de ancho y por 60,10 € para las aceras de 1 metro de ancho.
- La fianza de reposición de aceras en las Obras Mayores de canalizaciones ascenderá a la cantidad que resulte de multiplicar 21,30 € por los metros cuadrados de canalización.
3.- En las Segregaciones o Agrupaciones de fincas se abonará la siguiente tasa:
- Si la finca se sitúa en suelo rústico, se multiplicarán los metros cuadrados de la misma por 0,01 €, abonándose un mínimo de 18,03 €.
- Si la finca se sitúa en suelo urbano, se multiplicarán los metros cuadrados de la misma por 0,06 €, abonándose un mínimo de 18,03 €.
4.- En las Aperturas se liquidarán las siguientes cantidades:
- En las actividades calificadas las tarifas generales previstas en la Ordenanza correspondiente son las siguientes:
- Para locales de 1 a 100 m 2 el número de m 2 del local se multiplica por 9,02 €.
- El exceso hasta 200 m 2 se multiplica por 8,41 €.
- El exceso hasta 400 m 2 se multiplica por 7,81 €.
- El exceso hasta 600 m 2 se multiplica por 7,21 €.
- El exceso hasta 800 m 2 se multiplica por 6,61 €.
- El exceso hasta 1.000 m 2 se multiplica por 6,01 €.
- El exceso a partir de 1.001 m 2 se multiplica por 5,41 €.
- En estas actividades, además, será necesario abonar la Tasa por publicación del anuncio preceptivo en el B.O.C.M., que asciende a la cantidad de 150,25 €.
- En las actividades Inocuas las tarifas generales previstas en la Ordenanza correspondiente son las siguientes:
- Para locales de 1 a 100 m 2 el número de m 2 del local se multiplica por 6,01 €.
- El exceso hasta 200 m 2 se multiplica por 5,41 €.
- El exceso hasta 400 m 2 se multiplica por 4,81 €.
- El exceso hasta 600 m 2 se multiplica por 4,21 €.
- El exceso hasta 800 m 2 se multiplica por 3,61 €.
- El exceso hasta 1.000 m 2 se multiplica por 3,01 €.
- El exceso a partir de 1.001 m 2 se multiplica por 2,40 €.
- Los tramos indicados tienen todos ellos carácter acumulativo, sin que la cuota tributaria a ingresar pueda ser inferior a 150,25 €.
- La Ordenanza correspondiente establece también unas tarifas especiales para las centrales de entidades bancarias (9.015,18 €), para las sucursales bancarias (6.010,12 €), para la instalación de depósitos de G.L.P. (150,25 €), para garajes sujetos a licencia de apertura (120,20 €), para quioscos o terrazas en terrenos particulares (7,21 €/m 2 ), etc.
- El cambio de titularidad de un negocio, siempre que no exista variación alguna en la actividad que se venía desarrollando, ni se hayan realizado obras, devengará la tasa de 150,25 €.
- En cuanto a la apertura de piscinas comunitarias, la cuota se determinará según la superficie total de la lámina de agua, más los paseos circundantes a la misma, incluyendo aseos, vestuarios, depuradoras y botiquín:
- Hasta 200 m 2 se multiplica el número de m 2 por 6,01€.
- Más de 200 m 2 se multiplican los m 2 por 9,02€.
5.- En las Primeras Ocupaciones se abonará:
- El 0,75% de la cantidad a que ascienda el presupuesto final de obra.
- Si existe diferencia entre el presupuesto presentado en la licencia de obra mayor y el presupuesto final de obra, se liquidará, sobre esa diferencia, el 1,5% correspondiente a la tasa y el 4% del ICIO.
6.- Otros:
- Por la solicitud de certificación o informe del Servicio Técnico Municipal se abonará la tasa de 9€.
- Por expedición de cédula urbanística se abonará la tasa de 15€.
- Por la copia de planos se liquidará la tasa de 10,37€ por plano.
- Por la copia de documentos 0,07€.
* Junto a las solicitudes efectuadas al Servicio Técnico Municipal deberá acompañarse el justificante de pago de la cantidad que en cada caso proceda. |