1.- En las Obras Menores deberán abonarse los siguientes conceptos:
a) Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras: 4% sobre el presupuesto de ejecución material (mínimo base imponible según Ordenanza Fiscal).
b) Tasa por tramitación del expediente: 1,5% sobre el presupuesto de ejecución material (mínimo base imponible según Ordenanza Fiscal).
c) Por la ocupación de la vía pública mediante un contenedor de obra, se liquidará por cada ciclo de 15 días la cantidad de 40,00€.
d) Por la ocupación de la vía pública mediante saco de escombros, se liquidará por cada ciclo de 10 días la cantidad de 20,00€.
e) Por la ocupación de la vía pública con casetas de obra, vallas, andamios o cualquiera otras instalaciones adecuadas, se liquidará la cantidad resultante de multiplicar 0,30€ por los metros cuadrados a ocupar y por los días que durará la ocupación (mínimo 40€).
f) En las licencias de instalación de grúa únicamente se liquidará una tasa de 180,30 € por grúa.
g) En las licencias de instalación de casetas de venta en dominio público únicamente se liquidará la cantidad resultante de multiplicar 0,60€ por los metros cuadrados a ocupar y por los días que durará la ocupación.
h) En las licencias de instalación de espectáculo circense, únicamente se liquidará la cantidad resultante de multiplicar 150,00€ por los días que durará la ocupación.
i) En las licencias de instalación de cartel en suelo rústico (en suelo urbano sólo a través de la concesión administrativa existente), además del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, y la Tasa por tramitación del expediente, se liquidarán 170€ por mes de ocupación.
j) La fianza provisional por posibles deterioros de los bienes públicos del entorno en que la obra vaya a realizarse, se calculará multiplicando los metros lineales por 120,20 €.
2.- En las Obras Mayores deberán abonarse los siguientes conceptos:
a) Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras: 4% sobre el presupuesto de ejecución material (mínimo base imponible según Ordenanza Fiscal).
b) Tasa por tramitación del expediente: 1,5% sobre el presupuesto de ejecución material (mínimo base imponible según Ordenanza Fiscal).
c) La fianza provisional por posibles deterioros de los bienes públicos del entorno en que la obra vaya a realizarse, para la construcción de piscina, asciende a la cantidad de 1.000 euros.
d) La fianza provisional por posibles deterioros de los bienes públicos del entorno en que la obra vaya a realizarse, para las Obras Mayores de Canalizaciones ascenderá a la cantidad que resulte de multiplicar 21,30 € por los metros cuadrados de canalización.
e) La fianza provisional por posibles deterioros de los bienes públicos del entorno en que la obra vaya a realizarse para el resto de las obras mayores se calculará multiplicando los metros lineales por 120,20 € para las aceras de 2 metros de ancho y por 60,10 € para las aceras de 1 metro de ancho.
3.- En las Segregaciones o Agrupaciones de fincas se abonará la siguiente tasa:
a) Si la finca se sitúa en suelo no urbanizable, se multiplicarán los metros cuadrados de la misma por 0,01 €, abonándose un mínimo de 60,00€. (Superficie en m2 de la parcela/s segregada/s o la resultante de la agrupación).
b) Si la finca se sitúa en suelo urbano y urbanizable, se multiplicarán los metros cuadrados de la misma por 0,06 €, abonándose un mínimo de 60,00 €. (Superficie en m2 de la parcela/s segregada/s o la resultante de la agrupación).
4.- En las Aperturas se liquidarán las siguientes cantidades:
a) En las actividades calificadas las tarifas generales previstas en la Ordenanza correspondiente son las siguientes:
- Para locales de 1 a 100 m2 el número de m2 del local se multiplica por 10,00 €.
- El exceso hasta 200 m2 se multiplica por 9,00 €.
- El exceso hasta 400 m2 se multiplica por 8,50 €.
- El exceso hasta 600 m2 se multiplica por 8,00 €.
- El exceso hasta 800 m2 se multiplica por 7,50 €.
- El exceso hasta 1.000 m2 se multiplica por 7,00 €.
- El exceso a partir de 1.001 m2 se multiplica por 6,00 €.b) En las actividades calificadas, además, será necesario abonar la Tasa por publicación del anuncio preceptivo en el B.O.C.M., que asciende a la cantidad de 150,25 €.
c) En las actividades Inocuas las tarifas generales previstas en la Ordenanza correspondiente son las siguientes:- Para locales de 1 a 100 m2 el número de m2 del local se multiplica por 7,00 €.
- El exceso se multiplica por 6,00 €.d) Los tramos indicados tienen todos ellos carácter acumulativo, sin que la cuota tributaria a ingresar pueda ser inferior a 250,00 €.
e) La Ordenanza reguladora de la tasa por el otorgamiento de la licencia de apertura y funcionamiento de establecimiento, establece también unas tarifas especiales para las centrales de entidades de banca, de crédito y ahorro, y seguros y reaseguros (9.200,00€, mas la cuota final resultante de la aplicación de la escala anterior), para las sucursales de la anteriores entidades (6.075,00€, mas la cuota final resultante de la aplicación de la escala anterior), para la instalación de depósitos de G.L.P. cuya capacidad no exceda de 3.000 litros: 180,30 €/depósito; cuya capacidad esté comprendida entre 3.001 y 10.000 litros: 300,50 €/depósito; cuya capacidad sea igual o superior a 10.001 litros: 420,75€/depósito, para apertura de local de garaje (150,20€ por cada plaza de garaje), para centros comerciales y edificio de oficina y apartamentos, zonas comunes, (15,00 €/m2), etc.
f) El cambio de titularidad de un negocio, siempre que no exista variación alguna en la actividad que se venía desarrollando, ni se hayan realizado obras, devengará la tasa de 180,00 €.
g) En cuanto a la apertura de piscinas comunitarias, la cuota se determinará según la superficie total de la lámina de agua, más los paseos circundantes a la misma, incluyendo aseos, vestuarios, depuradoras y botiquín:- Hasta 200 m2 se multiplica el número de m2 por 6,00€.
- Más de 200 m2 se multiplican los m2 por 9,00€.A la cuota así resultante se le aplicarán los siguientes índices correctores:
- Hasta 50 viviendas o 5.000 m2 de edificación: 1.
- Desde 51 viviendas o 5.001 m2 de edificación y hasta 100 viviendas o 10.000 m2 de edificación: 1,3.
- Desde 101 viviendas o 10.001 m2 de edificación y hasta 150 viviendas o 15.000 m2 de edificación: 1,6.
- Desde 151 viviendas o 15.001 m2 de edificación y hasta 200 viviendas o 20.000 m2 de edificación: 1,9.
- Más de 201 viviendas o 20.001 m2 de edificación: 2,1.
5.- En las Primeras Ocupaciones se abonará:
El 0,75% sobre el presupuesto de ejecución material final de obra (mínimo base imponible Ordenanza Fiscal).
6.- Otros:
a) Por certificación o informe que se expida por el Servicio Técnico que no verse sobre materia urbanística: 10€.
b) Por copia certificada de cualquier documento obrante en expediente urbanístico, excepto planos: 0,60€/unidad.
c) Por certificado de habitabilidad de vivienda: 30€.
d) Por expedición de cédula urbanística e informes urbanísticos previos: 60€.
e) Por certificaciones de actos urbanísticos inscribibles en el Registro de la Propiedad: 80% de los aranceles notariales vigentes en cada momento.
f) Por expedientes de declaración de ruina de edificios: 200€, y si es a instancia de particulares: 300€.
g) Por copia alineaciones marcadas sobre el terreno por el Servicio Técnico de Obras o Urbanismo municipal: 60€.
h) Por compulsa/cotejo de documentos: 1,20€.
i) Por la copia de documentos en B/N A-4: 0,10€/unidad.
j) Por la copia de documentos en B/N A-3: 0,20€/unidad.
k) Por generación de archivo informático, hasta una hectárea: 30€, y a partir de la segunda: 2,50€.
l) Por fotocopias de planos en papel monocromo A4: 1,85 €/unidad.
m) Por fotocopias de planos en papel monocromo A3: 3,09 €/unidad.
n) Por fotocopias de planos en papel monocromo A2: 6,18 €/unidad.
o) Por fotocopias de planos en papel monocromo A1: 10,56 €/unidad.
p) Por fotocopias de planos en papel monocromo A0: 18,54 €/unidad.
q) Por fotocopias de planos en papel color A4: 4,33€/unidad.
r) Por fotocopias de planos en papel color A3: 7,42€/unidad.
s) Por fotocopias de planos en papel color A2: 11,74€/unidad.
t) Por fotocopias de planos en papel color A1: 19,16€/unidad.
u) Por fotocopias de planos en papel color A0: 30,90€/unidad.
* Junto a las solicitudes efectuadas al Servicio Técnico Municipal deberá acompañarse el justificante de pago de la cantidad que en cada caso proceda.
