Escolarización

Proceso Ordinario de Escolarización

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Información de utilidad para las familias sobre el Proceso Ordinario de Admisión de Alumnos en centros sostenidos con fondos públicos para alumnos que se escolarizan en el Primer y Segundo Ciclo de Educación Infantil, Primaria, Secundaria, Bachillerato y Educación Especial.

La Comunidad de Madrid ha abierto el plazo de presentación de solicitudes para la admisión de alumnos en centros sostenidos con fondos públicos, del 3 al 16 de abril de 2024 (ambos inclusive) para todos los ciclos educativos de 0 a 18 años, habilitando a través de su web la presentación telemática de solicitudes para el curso 2024/2025. Acceso Portal Comunidad de Madrid

 Elegir centro

 

Qué alumnos tienen que participar en el Proceso de Admisión para el curso 2024/2025:
• Los que acceden por primera vez a centros de primer ciclo de Educación Infantil (0-3 años) segundo ciclo de Educación Infantil (3-6 años), Educación Primaria o de Educación Especial sostenidos con fondos públicos. También es de aplicación, a los centros privados de primer ciclo de Educación Infantil (0-3 años) sostenidos con fondos públicos mediante convenios de colaboración con la Consejería de Educación y Juventud.
• Acceden a centros sostenidos con fondos públicos que imparten Educación Secundaria Obligatoria y a cualquiera de las modalidades de Bachillerato.
• Soliciten plaza escolar en las Secciones Lingüísticas en lengua francesa o alemana en Institutos de Educación Secundaria, a excepción de los que procedan de colegios públicos con adscripción única y que estén autorizados para impartir el programa de lengua francesa o lengua alemana, respectivamente.
• Soliciten un centro de Educación Primaria o de Educación Secundaria diferente a aquel que les corresponda por adscripción única. Los alumnos ordinarios procedentes de centros con adscripción única que no hayan presentado solicitud de admisión obtendrán plaza de forma directa.

• Los alumnos que deseen cambiar de centro en cualquiera de los niveles y enseñanzas del ámbito de aplicación de la presente Resolución.

 

El plazo para la presentación de solicitudes comprende del 3 al 16 de abril de 2024, ambos inclusive.

La solicitud será cumplimentada y firmada por ambos progenitores o representantes legales del alumno, salvo si se acredita la imposibilidad de hacerlo o alguno de ellos no ostenta la patria potestad. Se hará  prioritariamente de manera TELEMÁTICA, salvo imposibilidad material de hacerlo podrá ser entregada excepcionalmente de forma PRESENCIAL en el centro elegido en primera opción. 

Información proceso presentación solicitudes

Información proceso de admisión de alumnos. Curso 2024-2025

 Enlaces de interés:

Puntos de información:

Servicio de Apoyo a la Escolarización-SAE

Centro de Mayores 
Camino del caño, 1
Tel. 91 815 00 01 ext. 2502
Horario de atención: De Lunes a viernes, de 09.00 a 14.00 h.
Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Dirección de Área Territorial Madrid-Oeste 

Ctra. de la Granja, nº 4
Collado Villalba
Tel. 91 856 25 00

 Web Comunidad de Madrid

         www.madrid.org

Portal Escolarización

www.comunidad.madrid/servicios/educacion/solicita-tu-admision-educacion-infantil-obligatoria-bachillerato

En cualquiera de los centros públicos, concertados y/o privados de Educación Infantil, Primaria, Secundaria y Bachillerato en horario lectivo

 

 

 

 

Servicio de Apoyo Escolarización (SAE)

Con el fin de facilitar el desarrollo del proceso de admisión de alumnos en centros sostenidos con fondos públicos, en cada Dirección de Área Territorial se constituirán Servicios de apoyo a la escolarización que tendrán carácter permanente. El número y distribución geográfica de dichos servicios será establecido por cada Dirección de Area Territorial.

SEDE DEL SAE

Centro de Mayores

Camino del Caño, nº 1
Tel. 91 815 00 01 ext.2502
mail: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.; Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Horario de atención al público de Lunes a Viernes, de 09:00 a 14:00 horas.
Durante el mes de agosto este servicio no estará operativo.

MARCO NORMATIVO DE ESCOLARIZACION

  • Decreto 29/2013, de 11 de abril, del Consejo de Gobierno, de libertad de elección de centro escolar en la Comunidad de Madrid.
  • Orden 1240/2013, de 17 de abril,  de la Consejería de Educación y Juventud, por la que se establece el procedimiento para la admisión de alumnos en centros docentes sostenidos con fondos públicos de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Especial, Educación  Secundaria Obligatoria y Bachillerato en la Comunidad de Madrid.
  • Resolución conjunta, que se publica en el BOCM,  de las Viceconsejerías de Política educativa y de  Organización Educativa, por la que se dictan Instrucciones sobre la participación en el proceso de admisión de alumnos en centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Especial, Educación Segundaria Obligatoria y Bachillerato de la Comunidad de Madrid, para el curso siguiente al que está en vigor.

FUNCIONES

  1. Informar a las familias y a los alumnos acerca de los servicios, las enseñanzas que ofrecen y las plazas disponibles en los mismos.
  2. Garantizar la escolarización de los alumnos que no hayan obtenido plaza en ninguno de los centros solicitados.
  3. Supervisión del proceso de admisión de alumnos, el cumplimiento de las normas que lo regulan y propuesta a la Administración educativa de las medidas que estimen adecuadas.
  4. Cualesquiera otras que les asigne la Administración educativa autonómica.

COMPOSICION

  • Presidente: Un representante de la Administración educativa autonómica.
  • Vocales: Representantes de la Administración Local, de los padres, de los profesores, y de los centros públicos y centros privados concertados.

Para facilitar el desarrollo de las funciones encomendadas, los Servicios de apoyo a la escolarización podrán contar con el apoyo técnico que proporcione a ese efecto la Consejería de Educación y Juventud. Igualmente, podrán contar con el asesoramiento técnico que se estime pertinente para la escolarización de los alumnos con necesidades educativas especiales.

 

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