Son órganos colegiados aquellos que se creen formalmente y estén integrados por tres o más personas a los que se atribuyan funciones administrativas de decisión, propuesta, asesoramiento, seguimiento o control y que actúen integrados en alguno de sus organismos públicos ( art. 20.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público ):