| Bonificaciones |
1. BONIFICACIONES SOBRE IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES (IBI)1.1. Bonificación Sistema Especial de pagoSe establece un bonificación del 4% del importe anual de la cuota íntegra del Impuesto, a todos los contribuyentes que se acojan al sistema de pago de dos plazos:
El acogimiento a este sistema especial requiere necesariamente que se encuentren domiciliados los pagos en una entidad bancaria o caja de ahorro y se formule la oportuna solicitud que a tal efecto se encuentra disponible en web. No podrán acogerse a este modo especial de pagos aquellos sujetos que mantengan dedudas pendientes de pago en vía de apremio. El plazo para presentación de solicitudes: 15 de enero al 15 de febrero.
1.2. Bonificación Familias Numerosas:Todas las familias interesadas deberán presentar por escrito en el Registro General de Entrada del Ayuntamiento en horario de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 h. y los sábados de 9:00 a 13:00 h. la solicitud firmada y cumplimentada, adjuntando la documentación correspondiente para que surta efecto para el ejercicio siguiente.
La documentación necesaria que deberá adjuntar con la solicitud específica es la siguiente:
Desde la Concejalía de Hacienda, se informa que sólo tendrán derecho los sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares de Familia Numerosa siempre que el valor catastral del inmueble no supere los 145.000 euros. Descuentos:
El Ayuntamiento de Villanueva del Pardillo, consciente de la necesidad de incrementar la información y atención a las Familias Numerosas de nuestro municipio, ha creado un Registro Municipal de Familias Numerosas en la Concejalía de Familia, con el fin de remitirles oportunamente la información actualizada sobre becas, ayudas y plazos de solicitud de bonificaciones. Para más información dirigirse a la Concejalía de Familia: Calle Camino del Caño, 1
1.3. Bonificación de Viviendas de Protección Oficial (VPO):Según la Ordenanza Fiscal Reguladora vigente, las viviendas de protección oficial, las que promueva la Sociedad Urbanística de Villanueva del Pardillo S.A., el Instituto de la Vivienda de la Comunidad de Madrid o las promovidas por cooperativas entre cuyos fines sociales se encuentre la promoción de viviendas, ya sean de protección oficial o de precio tasado, tendrán una bonificación del 50% de la cuota íntegra del Impuesto, durante los tres períodos impositivos siguientes al del otorgamiento de la calificación definitiva.
2. BONIFICACIONES Y EXENCIONES IVTM2.1. Exenciones:Estarán exentos de abonar el impuesto los vehículos matrículados a nombre de minusválidos para su uso exclusivo, para ello deberán presentar la solicitud firmada y cumplimentada, adjuntando la documentación correspondiente.
2.2. Bonificaciones:Se establece una bonificación del 100% a favor de los vehículos históricos o aquellos que tengan una antigüedad mínima de 25 años, contados a partir de la fecha de su fabricación. Se establece bonificación del 25% en el año de matriculación y los cuatro años siguientes, para vehículos que tengan nula o mínima incidencia contaminante como son los híbridos, eléctricos o impulsados por energía solar, hidrógeno o biocombustibles
2.3. Compensación Fiscal:Para tramitar la compensación fiscal del impuesto especial sobre medios de transporte para la adquisición de vehículo nuevos, deberá dirigirse a la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid . |