Bonificaciones

1. BONIFICACIONES SOBRE IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES (IBI)

1.1. Bonificación Sistema Especial de pago

Se establece un bonificación del 4% del importe anual de la cuota íntegra del Impuesto, a todos los contribuyentes que se acojan al sistema de pago de dos plazos:

  • Primer plazo: El recibo se pasará al cobro el día 30 de junio o inmediato hábil siguiente. El importe corresponde al 50% del total.
  • Segundo plazo: El importe del segundo plazo se pasará al cobro el día 15 de octubre o el inmediato hábil siguiente. El importe corresponde al otro 50% una vez aplicada la bonificacion del 4 % sobre el total de la cuota.

El acogimiento a este sistema especial requiere necesariamente que se encuentren domiciliados los pagos en una entidad bancaria o caja de ahorro y se formule la oportuna solicitud que a tal efecto se encuentra disponible en web. No podrán acogerse a este modo especial de pagos aquellos sujetos que mantengan dedudas pendientes de pago en vía de apremio.

El plazo para presentación de solicitudes: 15 de enero al 15 de febrero.

PDF Descargar Solicitud de domiciliación - Sistema especial de pago

 

1.2. Bonificación Familias Numerosas:

Todas las familias interesadas deberán presentar por escrito en el Registro General de Entrada del Ayuntamiento en horario de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 h. y los sábados de 9:00 a 13:00 h. la solicitud firmada y cumplimentada, adjuntando la documentación correspondiente para que surta efecto para el ejercicio siguiente.

PDF Ordenanza reguladora para la determinación de la cuota tributaria del impuesto de bienes inmuebles
PDF Descargar Solicitud de bonificación del IBI – Familias numerosas

La documentación necesaria que deberá adjuntar con la solicitud específica es la siguiente:

  • Solicitud normalizada identificando el inmueble.
  • Acreditación de la vivienda como residencia habitual.
  • Fotocopia del documento que acredite la propiedad del inmueble.
  • Volante de empadronamiento de la unidad familiar.
  • Justificante acreditativo de estar al corriente de pago de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento.
  • Último recibo abonado del IBI.
  • Título de Familia Numerosa.

Desde la Concejalía de Hacienda, se informa que sólo tendrán derecho los sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares de Familia Numerosa siempre que el valor catastral del inmueble no supere los 145.000 euros.

Descuentos:

  • Familia numerosa con 3 hijos ó 2 hijos y uno con discapacidad: 50 %.
  • Familia numerosa con 4 hijos ó 3 hijos y uno con discapacidad: 70 %.
  • Familia numerosa con 4 ó más hijos y uno con discapacidad: 90 %.

El Ayuntamiento de Villanueva del Pardillo, consciente de la necesidad de incrementar la información y atención a las Familias Numerosas de nuestro municipio, ha creado un Registro Municipal de Familias Numerosas en la Concejalía de Familia, con el fin de remitirles oportunamente la información actualizada sobre becas, ayudas y plazos de solicitud de bonificaciones.

Para más información dirigirse a la Concejalía de Familia:

Calle Camino del Caño, 1
Tel. 91 810 02 70
MAIL Area Social
Horario de atención :
Martes y viernes (de 10.00 a 14.00 h.) y jueves (de 18.00 a 19.00 h.) previa petición de cita.

 

1.3. Bonificación de Viviendas de Protección Oficial (VPO):

Según la Ordenanza Fiscal Reguladora vigente, las viviendas de protección oficial, las que promueva la Sociedad Urbanística de Villanueva del Pardillo S.A., el Instituto de la Vivienda de la Comunidad de Madrid o las promovidas por cooperativas entre cuyos fines sociales se encuentre la promoción de viviendas, ya sean de protección oficial o de precio tasado, tendrán una bonificación del 50% de la cuota íntegra del Impuesto, durante los tres períodos impositivos siguientes al del otorgamiento de la calificación definitiva.

PDF Ordenanza reguladora para la determinación de la cuota tributaria del impuesto de bienes inmuebles
PDF Descargar Solicitud de bonificación del IBI – V.P.O.

 

2. BONIFICACIONES Y EXENCIONES IVTM

2.1. Exenciones:

Estarán exentos de abonar el impuesto los vehículos matrículados a nombre de minusválidos para su uso exclusivo, para ello deberán presentar la solicitud firmada y cumplimentada, adjuntando la documentación correspondiente.

PDF Descargar Solicitud de exención de vehículos de tracción mecánica

2.2. Bonificaciones:

Se establece una bonificación del 100% a favor de los vehículos históricos o aquellos que tengan una antigüedad mínima de 25 años, contados a partir de la fecha de su fabricación.

Se establece bonificación del 25% en el año de matriculación y los cuatro años siguientes, para vehículos que tengan nula o mínima incidencia contaminante como son los híbridos, eléctricos o impulsados por energía solar, hidrógeno o biocombustibles

PDF Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica

2.3. Compensación Fiscal:

Para tramitar la compensación fiscal del impuesto especial sobre medios de transporte para la adquisición de vehículo nuevos, deberá dirigirse a la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid .

 

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