Aumentar tamaño de letraDisminuir tamaño de letra    Inicio - Trámites municipales - Celebración de matrimonios civiles en el Ayuntamiento y uniones de hecho
CELEBRACIÓN DE MATRIMONIOS CIVILES EN EL AYUNTAMIENTO Y UNIONES DE HECHO

FORMA DE INICIACIÓN

Se inicia el expediente en el Juzgado de Paz encargado del Registro Civil del lugar donde estén empadronados cualquiera de los dos contrayentes.

  • Para empadronados en el municipio de Villanueva del Pardillo:

    Plaza Mayor, 8
    Tel. 91 815 20 05 (Lunes a Viernes de 10:00-14:00 h.)

  • Para NO empadronados en el municipio, en el Registro Civil que les corresponda por localidad.

La tramitación del expediente se prolonga alrededor de CUATRO MESES

REQUISITOS

Siempre que al menos uno de los contrayentes esté empadronado con seis meses mínimo de antigüedad, la cuantía de la tasa está establecida en la "Ordenanza reguladora de la tasa por utilización de instalaciones municipales para celebración de bodas civiles".

TRAMITACIÓN

  1. El expediente de matrimonio se tramita en el Juzgado de Paz donde se deberá aportar la siguiente documentación:
    • Certificación literal original de nacimiento de ambos, expedido por el Registro Civil.
    • Certificación de empadronamiento o residencia acreditativa del domicilio de los dos últimos años de ambos solicitantes, expedida por el Ayuntamiento (caducan a los tres meses).
    • Declaración jurada o afirmación solemne del estado civil de los solicitantes.
    • Fotocopia del D.N.I., tarjeta de residencia o pasaporte de ambos.
    • Formulario complementario que se entrega en el Juzgado de Paz.
    • Para casos de viudedad, extranjeros y/o divorciados deberán consultar en el Juzgado de Paz.
  2. Antes de finalizar el expediente se puede optar por celebrar el matrimonio:
    • En Juzgado de Paz (Registro Civil) - Gratuito.
    • En el Ayuntamiento: Plaza Mayor, 1 (Salón de Plenos) - Aplicación de Tasa según Ordenanza Reguladora.
  3. Rellenar solicitud de celebración en el Ayuntamiento (el impreso correspondiente se entregará en el Registro General de Entrada del Ayuntamiento, junto con las fotocopias de los DNI de los interesados y testigos). En horario de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas y los sábados de 9:00 a 13:00 horas, será imprescindible adjuntar autoliquidación.
  4. Se remitirá al interesado autorización firmada de la misma.

DESCARGAS

Modelo General de Solicitud

INFORMACIÓN DE INTERÉS

Registro Civil Central (Madrid)
C/ Pradillo, nº 66
Tels. 91 397 07 03 - 07 19

REGISTRO DE UNIONES DE HECHO

Se trata de un registro de carácter administrativo, en el que pueden inscribirse las personas que convivan en pareja, de forma libre, pública y notoria, vinculadas de forma estable, al menos durante un período ininterrumpido de doce meses, existiendo una relación de afectividad, siempre que voluntariamente decidan someterse a la misma mediante la inscripción de la unión en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid.

REQUISITOS

Los miembros de la unión deberán acreditar el cumplimiento de lo siguientes requisitos:

  • Convivir en pareja de forma libre, pública y notoria, durante un período ininterrumpido de doce meses.
  • Ser mayor de edad o menor emancipado.
  • Estado civil: Soltero, viudo, divorciado o separado judicialmente. Las personas casadas, ya sea en España o en cualquier otro país, no podrán inscribirse como unión de hecho. Los españoles o extranjeros que se hayan divorciado o separado judicialmente en el extranjero deberán obtener la eficacia jurídica en España de la resolución judicial extranjera mediante el procedimiento de "exequátur", y acreditarlo mediante la presentación del correspondiente Auto del Juzgado de Primera Instancia competente..
  • No estar unidos por vínculo de parentesco los miembros de la pareja (hasta tercer grado).
  • No formar unión de hecho con otra persona.
  • No estar inscrita la unión de hecho en el Registro de otra Comunidad Autónoma. Sin embargo sí es compatible la inscripción simultánea en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid con la inscripción en cualquiera de los Registros de la misma índole que los municipios de la Comunidad de Madrid hayan creado. La inscripción en los Registros municipales no produce efectos jurídicos en la Comunidad de Madrid, ni la inscripción en el Registro de la Comunidad los producirá frente a los municipios de su ámbito territorial.
  • Al menos uno de los miembros de la unión de hecho deberá estar empadronado en alguno de los municipios de la Comunidad de Madrid.

PROCEDIMIENTO

Para solicitar la inscripción se ha de realizar a través de cita previa en el teléfono de Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid 012.
El día de la cita comparecerán personalmente los miembros de la unión de hecho, en la calle Gran Vía, número 18, planta baja, debiendo aportar la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos necesarios para la inscripción.
Los miembros de la unión deberán acudir acompañados de dos testigos mayores de edad en pleno ejercicio de sus derechos civiles que acreditarán, mediante declaración jurada, la previa convivencia.

DOCUMENTACIÓN

Se presentará original y fotocopia de la siguiente documentación:

  • D.N.I., pasaporte o tarjeta de residencia de los solicitantes y los testigos.
  • Acreditación de la emancipación, en el caso de menores de edad.
  • Certificado de estado civil
    • Para los españoles: certificado expedido en el Registro Civil o en el Juzgado de su localidad, con una validez de tres meses.
    • Para los extranjeros: certificado de estado civil emitido por su Embajada o Consulado.
    • Para los españoles o extranjeros que se hubiesen separado o divorciado en el extranjero: deberán acreditar la eficacia jurídica en España de la resolución judicial extranjera de divorcio o separación mediante la tramitación del "exequátur", presentando en la fecha de inscripción ante el Registro de Uniones de Hecho el Auto del Juzgado de Primera Instancia competente. En caso de que los interesados no hubieran obtenido la extensión de efectos en nuestro país de la resolución judicial extranjera, se acordará la suspensión del procedimiento, debiendo presentar el Auto del Juzgado de Primera Instancia en el plazo de 10 días hábiles contados desde su notificación a las partes. En caso contrario, se les tendrá por desistidos de su petición de inscripción.
    • Excepcionalmente podrá acreditarse el estado civil de los interesados mediante la presentación del modelo normalizado de Declaración Jurada de Estado Civil.
  • Certificación del padrón municipal que acredite que, al menos, uno de los solicitantes tiene la condición de residente en cualquier municipio de la Comunidad de Madrid.

TRAMITACIÓN

  • La solicitud de inscripción básica se presentará personal y conjuntamente por los miembros de la unión de hecho ante el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid. Además deberán acudir acompañados de dos testigos, mayores de edad en el pleno ejercicio de sus derechos civiles, con el fin de acreditar la previa convivencia libre, pública, notoria e ininterrumpida durante, al menos, doce meses, en relación de afectividad.
  • Se considerará como fecha de inscripción la de la Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Justicia y Administraciones Públicas.
  • En el plazo máximo de dos meses a contar desde el inicio del expediente se notificará a los interesados la correspondiente resolución administrativa.

LEGISLACIÓN

  • Ley 11/2001, de 19 de diciembre, de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 3, de 3 de enero de 2002)
  • Decreto 134/2002, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 176, de 26 de julio de 2002)

DIRECCIONES DE INTERÉS

Registro Civil (Juzgado de Paz)
Plaza Mayor 8
Tel. 918152005
28229 Villanueva del Pardillo

Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid
Consejería de Justicia e Interior
C/ Gran Vía, 18, planta baja
28013 Madrid
Tel. información: 91 720 92 99
Tel. citaciones: 91 720 92 98
www.madrid.org
Horario: lunes a viernes de 9.00 a 14.00 h.



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