Tarjeta estacionamiento

La Tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con discapacidad es un documento para aquellas personas con movilidad reducida acreditada, ya sea producida por una discapacidad o por conductas de difícil control a causa de una grave discapacidad intelectual También serán destinatarios de la Tarjeta las entidades que presten servicios de transporte a personas con movilidad reducida y que así lo demuestren.

Reguladora de la tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con movilidad reducida.

REQUISITOS

Podrán ser titulares de la tarjeta de estacionamiento aquellas personas residentes en Villanueva del Pardillo con movilidad reducida que cumplan los siguientes requisitos:

• Ser mayor de tres años.

• Tener reconocida la imposibilidad o la grave dificultad para la utilización del transporte público colectivo.

• No estar imposibilitado para efectuar desplazamientos fuera del hogar.

SOLICITUD

La solicitud se presentará en el registro General del Ayuntamiento junto con la siguiente documentación:

• Impreso de solicitud que se recoge en Atención al Ciudadano o mediante el siguiente acceso.

altDescargar impreso de solicitud

• Volante de empadronamiento (se solicita en Plaza Mayor, 1)

•Dos fotografías tamaño carnet

• Fotocopia del DNI del solicitante o de su representante legal y acreditación de dicha condición de representante.

• Dictamen técnico facultativo.

• Anexo III

alt  Descargar Anexo III

Podrán ser también titulares de la tarjeta de estacionamiento las personas jurídicas o entidades que presten servicios de transporte de personas con movilidad reducida y que acrediten que disponen de vehículos para ello, presentando un certificado de la entidad a la que presta el servicio de transporte así como la documentación y relación de matrículas de los vehículos.

OBLIGACIONES

Los titulares de la tarjeta estarán obligados a comunicar al Ayuntamiento, en el plazo de quince días cualquier variación de las circunstancias que motivaron su concesión, a los efectos previstos en el artículo 10 de la Ordenanza. En caso de pérdida, robo o destrucción, deberán comunicarlo inmediatamente al Ayuntamiento y no podrán hacer uso de los derechos reconocidos a los titulares de las tarjetas hasta la expedición de una nueva.

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