Normativa higiénico sanitaria para piscinas de uso colectivo

La Consejería de Sanidad a través de la Dirección General de Salud Pública, es el órgano que tiene asignada la vigilancia y control sanitario de aguas recreativas, con la finalidad de asegurar la calidad higiénico sanitaria de las piscina de uso colectivo, tanto públicas como privadas en la Comunidad de Madrid, pudiendo realizar inspecciones de manera aleatoria durante el periodo de apertura de la instalación.


altLa normativa marco en la que se establecen tanto los criterios técnico-sanitarios, como las condiciones higiénico-sanitarias de las piscinas comunitarias son el Real Decreto 742/2013 y el Decreto 80/1998 respectivamente. Los titulares son los responsables del cumplimiento de lo establecido, con el objetivo de mantener la calidad del agua y la seguridad de las instalaciones.
En cuanto a la calidad del agua, se debe garantizar el correcto tratamiento, manteniendo los parámetros de cloro y PH dentro de los límites establecidos y anotando diariamente los resultados en el Libro de Control Sanitario, documento que debe permancer en todas las piscinas.

Deberá también estar disponible en la piscina, la siguiente documentación:

En Villanueva del Pardillo estas inspecciones se realizan por el Servicio de Salud Pública del Área 6, ubicado en la Avenida Aristóteles s/nº de Las Rozas, pudiendo informar sobre cualquier incidencia a través del correo: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Información sobre la normativa higiénico sanitaria en la Comunidad del Madrid: Normativa piscinas de uso colectivo