COMUNICACION DE LA DG DE COMERCIO Y CONSUMO A LAS EMPRESAS DE SERVICIOS FUNERARIOS RELACIONADA CON EL COVID19. 01/04/2020.

Desde la Concejalía de Consumo, con Olga Sancho como concejal delegada, se traslada la comunicación efectuada por la Dirección General de Comercio y Consumo a las empresas de Servicios Funerarios, relacionada con la Orden SND/298/2020, de 29 de marzo, por la que se establecen medidas excepcionales en relación con los velatorios y ceremonias fúnebres para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19.

Tal y como comprobarán en la misma, se refiere a todos los fallecimientos que tengan lugar mientras dure la declaración del Estado de Alarma, con independencia de la causa de la muerte y supone:

  1. a) La prohibición de celebrar velatorios.
  2. b) En el caso de fallecidos por COVID-19, se prohíben las prácticas de tanatoestética, intervenciones de tanatopraxia, ni intervenciones por motivos religiosos que impliquen procedimientos invasivos en el cadáver.
  3. c) Se posponen las celebraciones de cultos religiosos o ceremonias civiles fúnebres hasta la finalización del estado de alarma.

Respecto de los precios, y en aras de la protección de las circunstancias especiales que se están produciendo, se ha acordado que los precios de los servicios funerarios no podrán ser superiores a los precios vigentes con anterioridad al 14 de marzo de 2020. Y respecto de los servicios ya abonados a precios superiores a los establecidos con anterioridad al 14 de marzo de 2020, la empresa deberá iniciar de oficio la devolución de la diferencia, dejando constancia de las actuaciones realizadas a tal efecto en el caso de que no pueda llevarse a cabo. Asimismo, y en todo caso, deberá entregarse presupuesto desglosado al interesado, acompañando la lista de precios vigente a 14 de marzo de 2020, aun en el supuesto de que resulte necesario realizar actuaciones específicas como consecuencia de los fallecimientos producidos por causa del COVID-19.

Además, y respecto de los servicios o productos contratados que no puedan ser disfrutados o entregados al usuario debido a las medidas implementadas en virtud del Real Decreto 463/2020 y sus normativas de desarrollo, se devolverá al consumidor o usuario los importes ya abonados correspondientes a dichos servicios o productos.