INFORMACIÓN DE INTERÉS PARA LOS VECINOS DE VILLANUEVA DEL PARDILLO. DESPLAZAMIENTO DE MENORES EXTRANJEROS SOBRE ESCOLARIZACIÓN DICTADA POR EL MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. 17/07/2020.

Desde la Concejalía de Educación con Cristina Reoyo, como concejal delegada, se informa de la Instrucción DGM 7/2020 sobre el desplazamiento de menores extranjeros con fines de escolarización dictada por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

El Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social regula el desplazamiento a España de menores por motivos de escolarización, estableciendo que la estancia por estudios de estos menores terminará al finalizar el curso académico, en cuyo momento, salvo que razones excepcionales lo impidan, el menor deberá regresara su país.

La pandemia de COVID-19 ha supuesto una crisis sanitaria sin precedentes a escala nacional e internacional. Para limitar la expansión del contagio del COVID-19, se han adoptado diversas medidas,

entre ellas el cierre de sus fronteras. Junto con el cierre de fronteras, la considerable reducción del tráfico de las compañías de transportes, impide igualmente la entrada o regreso a los países.

Esta situación, ha afectado, entre otros colectivos, a aquellos menores extranjeros que se encontraban en España cursando un año académico y que, debido a esta situación, no han podido regresar a su país tras la finalización de este.

La situación de estos menores en España sigue siendo regular como consecuencia de la aplicación de la Orden SND/421/2020, de 18 de mayo, por la que se adoptan medidas relativas a la prórroga de las autorizaciones de estancia y residencia y/o trabajo y a otras situaciones de los extranjeros en España, en aplicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Sin embargo, la citada prórroga no será suficiente en algunos casos, y una vez que esta expire, habrá menores que se enfrentarán a la imposibilidad del regreso al país de origen, con las implicaciones que se derivan de cara a su participación en el siguiente curso académico.

Ante esta situación, la Dirección General, en el ejercicio de la función que le corresponde dicta la siguiente Instrucción:

  • Si estos menores desean continuar sus estudios por un curso académico más, podrán solicitar una prórroga de su estancia sin que el regreso a su país sea tenido en cuenta por las extraordinarias razones existentes, tal y como prevé el artículo 188.3 Reglamento de Extranjería. A estos efectos, resultará de aplicación el procedimiento y los requisitos previsto en el artículo 187 del Reglamento de Extranjería, a excepción del informe emitido por el órgano autonómico competente en materia de protección de menores previsto en el apartado uno del citado artículo.
  • La prórroga de estancia deberá solicitarse, en modelo de solicitud EX00, durante los 60 días naturales previos a la fecha de expiración de la vigencia de su autorización, incluyendo la prórroga otorgada en virtud de la Orden SND/421/2020, de 18 de mayo. La solicitud será dirigida a la Delegación o Subdelegación del Gobierno en la provincia en la que se desarrolle la actividad escolar. La presentación de la solicitud en este plazo prorrogará la validez de la autorización anterior hasta la resolución del procedimiento. También, se prorrogará hasta la resolución del procedimiento en el supuesto en que la solicitud se presentase dentro de los 90 días naturales posteriores a la fecha en que hubiera finalizado la vigencia de la anterior autorización, incluyendo la prórroga otorgada en virtud de la Orden

Villanueva del Pardillo. Creando un nuevo municipio.

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