INGRESO MÍNIMO VITAL 16/06/20

Desde el Ayuntamiento, a través de la Concejalía de Asuntos Sociales, con Cristina Reoyo como concejal delegada, se comunica la posibilidad de solicitar  el Ingreso Mínimo Vital. Este ingreso, supone una transferencia que complementará los ingresos de las personas o unidades de convivencia que no lo alcancen y cumplan otra serie de condiciones. Los umbrales para 2020 van desde 462 euros -persona sola- hasta 1.015 -el máximo- y van variando según los miembros de la unidad familiar. ​

¿Quién lo puede solicitar?

    • Una persona que viva sola, de entre 23 y 65 años y que no pertenezca a ninguna unidad de convivencia y demuestre su independencia (residencia en domicilio distinto al de los padres durante tres años y 12 meses de alta en la Seguridad Social, aunque sean interrumpidos, a lo largo de su vida). También quien haya iniciado los trámites de separación. Las víctimas de violencia de género o trata no están obligadas a cumplir estas condiciones. No podrán pedirlo quienes vivan de forma permanente en una residencia pública.
    • Un representante de la unidad de convivencia de entre 23 y 65 años. También mayores de edad o menores emancipados con hijos. O mayores de 65 si tienen menores o incapacitados judiciales a cargo y solo lo pueden pedir ellos. Y, ¿qué son? Estas son las reglas:
      • Deben haberse formado al menos un año antes (excepto para contar a los menores que nazcan o se adopten, víctimas de violencia de género o separaciones).
      • Deben vivir en el mismo domicilio (padrón), aunque se aceptan separaciones transitorias por trabajo, estudios o tratamientos médicos, pero dentro de España.
      • Debe haber relación familiar de consanguineidad hasta segundo grado o matrimonio o parejas de hecho, así como hijos, adoptados o acogidos. En caso de custodia compartida, los menores sumarán donde tengan su domicilio. También se permiten unidades de convivencia sin relación familiar, pero mostrando independencia como en las personas que vivan solas.
      • No se puede pertenecer a más de una unidad de convivencia y no puede haber más de dos en un mismo domicilio. ​

¿Qué condiciones deben cumplir los miembros de la unidad familiar?

    • Tener residencia legal y efectiva -que las estancias en el extranjero no superen los 90 días al año- en España de forma continuada al menos durante un año antes de la solicitud (excepto en el caso de nacimientos o adopciones, en el caso de víctimas de trata –que lo podrán acreditar vía informe de los servicios sociales– y víctimas de violencia de género).
    • Haber solicitado antes que esta ayuda las prestaciones sociales o pensiones a las que tengan derecho, excepto las rentas mínimas de las CCAA.
    • Si los mayores de edad no trabajan, estar de alta como demandante de empleo.
    • Cumplir las condiciones económicas: no superar el IMV para cada caso y no tener un patrimonio superior a tres veces esa cifra mínima (excluyendo residencia habitual). En ambos casos se tendrán en cuenta ingresos y patrimonio de todos los miembros en 2019. Con una excepción: si no cumplías las condiciones en 2019 pero sí en lo que llevamos de 2020. Eso sí, esta segunda vía excepcional solo aplica a quienes no estén cobrando prestación por desempleo, no superaron en 2019 el umbral de patrimonio y el año pasado no excedieran en un 50% los umbrales del IMV. Para estos casos, en 2021 se regularizará la prestación, a la alta o a la baja, con los ingresos del total de 2020.​
  • El cobro indebido de la prestación supondrá sanciones y reintegros, además del veto a pedirla durante cierto tiempo, en casos de fraude, falseamiento de datos o estancias en el extranjero sin comunicar ni justificar de más de 15 días (de más de 90 se suspende la prestación).
  • Otros beneficios: a quienes se les conceda este año están exentos del pago de matrícula universitaria en el curso 2020/2021 y el copago farmacéutico.​

¿Cómo se solicita?

  • Si tiene de certificado electrónico o cl@ve> se podrá solicitar a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social adjuntando también la documentación necesaria y rellenando los datos del formulario. Esta segunda opción es la más recomendable por lo que se ha habilitado la posibilidad de utilizar este servicio a través de otra persona que disponga de certificado electrónico o cl@ve y que actuará en calidad de representante.
  • Si no se dispone de certificado digital, a través del servicio habilitado por el INSS en la Sede Electrónica para su solicitud sin certificado. Se abrirá un formulario donde se rellenarán los datos del solicitante y de los posibles beneficiarios que formen parte de la unidad de convivencia, sus documentos identificativos y la documentación necesaria para resolver la solicitud. Este formulario no está disponible hasta el día 15 de junio.
  • Para atender la demanda de información, ya está funcionando un teléfono de información gratuito, el 900 20 22 22. Está recibiendo miles de llamadas y en algunos momentos se escucha el aviso de que “ese número no existe”, pero existe y está prestando ya un servicio de información.
  • Y para comprobar si tiene derecho a esta ayuda, puede utilizar el un asistente virtual del Ingreso Mínimo Vital.

GUIA DE FACILITACION DE ACCESO A LAS MEDIDAS DEL INGRESO MNIMO VITAL

 

https://www.mscbs.gob.es/ssi/covid19/ingresoMinVital/home.htm

 

 

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