¿PUEDEN MOVERSE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL ESTADO DE ALARMA FRENTE AL COVID-19? 18/03/2020.

La Dirección General de Políticas de Discapacidad del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 ha pedido al Gobierno de España la precisión y concreción de esta normativa para dar amparo, sin ningún género de dudas, a las salidas a la vía pública que necesiten efectuar determinadas personas por motivo de su discapacidad, para las que la permanencia indefinida en su domicilio puede suponer alteraciones significativas de su comportamiento o afecciones graves a su bienestar psicofísico y personal, como es el caso de muchas personas con discapacidad.

Desde el Ayuntamiento de Villanueva del Pardillo aclaramos algunos aspectos fundamentales del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y que afectan directamente a las personas con discapacidad y a sus familias.
Según se establece en el artículo 7 de dicho Real Decreto, durante la vigencia del estado de alarma están permitidos los desplazamientos, tanto para "asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios" como para "Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables". 

No obstante, y para evitar abusos ante esta excepción, desde el Ayuntamiento de Villanueva del Pardillo les recomendamos que lleven consigo el certificado de discapacidad o documento acreditativo. 

Por ello, nuevamente pedimos la solidaridad y comprensión a todos los vecinos y si veis pasear a alguien con un guía, cuidador o persona a cargo, aunque a simple vista no se note, puede estar haciendo uso de esta excepción por tener una discapacidad intelectual o del desarrollo.

Muchas gracias por vuestra comprensión, solidaridad y esfuerzo en estos momentos tan excepcionales.