Bando municipal en Villanueva del Pardillo

Bando municipal en Villanueva del Pardillo

D. Eduardo Fernández Navarro Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Villanueva del Pardillo (Madrid)


HAGO SABER:

Que por Decreto de Alcaldía-Presidencia, de 24 de junio de 2026, se ha dictado el mismo con el siguiente tenor literal:


Detectado error material en el Decreto 2016/1978 de fecha 24 de junio de 2026 se corrige el mismo debiendo quedar según prosigue.


DECLARACIÓN DE EVENTO DE ESPECIAL PROYECCIÓN CULTURAL, DEPORTIVA Y DE INTERÉS PÚBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZACIÓN EXCEPCIONAL DE FLEXIBILIZACIÓN HORARIA Y ACÚSTICA CON MOTIVO DE LA CELEBRACIÓN DEL MUNDIAL DE FÚTBOL 2026


Don Eduardo Fernández Navarro, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Villanueva del Pardillo, En ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 21.1.s), 25.2.a), i) y m), y 84 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.


Dado en Villanueva del Pardillo, a la fecha y con las firmas electrónicas que constan en este documento.


ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. - La participación de la Selección Española de Fútbol en el Mundial de Fútbol 2026 constituye un acontecimiento deportivo de extraordinaria relevancia social, cultural y económica, generando un notable interés ciudadano y favoreciendo la convivencia, la participación vecinal y la dinamización de la actividad comercial y hostelera del municipio.

SEGUNDO. -El Ayuntamiento de Villanueva del Pardillo ha promovido y autorizado la celebración de actos públicos relacionados con la retransmisión de los encuentros correspondientes al Mundial de Fútbol 2026, tanto en los espacios públicos habilitados al efecto como en los establecimientos hosteleros y de restauración del municipio que procedan a la emisión pública de dichos encuentros.

TERCERO. -La especial significación del evento y su indudable interés público aconsejan, con carácter estrictamente excepcional y temporal, la flexibilización de las condiciones ordinarias de horario y de los límites de emisión sonora previstos en la normativa municipal, con el fin de favorecer el adecuado desarrollo de los actos organizados y autorizados, garantizando en todo caso la seguridad ciudadana, la convivencia vecinal y la proporcionalidad de las medidas adoptadas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. -De conformidad con los artículos 21.1.s), 25.2.a), i) y m), y 84 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, corresponde al Ayuntamiento la promoción de actividades culturales, deportivas y recreativas, así como el ejercicio de las potestades de intervención y policía administrativa para la protección del interés público y de la convivencia ciudadana.

SEGUNDO. -La Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, y el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla dicha Ley en materia de zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, permiten el establecimiento de regímenes excepcionales asociados a acontecimientos de especial proyección social y cultural, en los términos previstos por las disposiciones reglamentarias y ordenanzas municipales de aplicación.

TERCERO. -La Ordenanza Municipal de Protección contra la Contaminación Acústica del Ayuntamiento de Villanueva del Pardillo contempla la posibilidad de establecer autorizaciones excepcionales y temporales por razones de interés público, fiestas populares, celebraciones tradicionales o acontecimientos de singular relevancia social, debiendo garantizarse en todo caso los principios de necesidad, proporcionalidad y mínima afección a terceros.

CUARTO. -La doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo ha venido reconociendo que las Administraciones Públicas pueden adoptar medidas singulares y temporales cuando concurran razones de interés general, siempre que éstas resulten adecuadas, necesarias y proporcionadas a la finalidad perseguida, constituyendo una manifestación legítima de las potestades de organización e intervención administrativa.

QUINTO. -La celebración del Mundial de Fútbol 2026 constituye un acontecimiento de extraordinaria relevancia social y deportiva, cuya repercusión trasciende el ámbito estrictamente recreativo, contribuyendo a la dinamización económica y hostelera, al fortalecimiento de la convivencia ciudadana y al fomento de actividades de interés general, circunstancias que justifican la adopción de medidas excepcionales de carácter puntual y limitado en el tiempo.
En virtud de cuanto antecede,

RESUELVO

PRIMERO. Declaración de interés público. Declarar los encuentros oficiales de la Selección Española de Fútbol correspondientes al Mundial de Fútbol 2026 como acontecimientos de especial proyección cultural, deportiva y de interés público municipal.

SEGUNDO. Ampliación excepcional del horario. Autorizar, con carácter excepcional y exclusivamente para la noche del día 27 de junio de 2026 y, en su caso, para aquellas otras fechas en las que la Selección Española dispute encuentros oficiales en horario nocturno, la ampliación del horario de funcionamiento y actividad hasta las 04:00 horas en el recinto habilitado por el Ayuntamiento en la pista cubierta del CEIP San Lucas, así como en los establecimientos hosteleros y de restauración del municipio que procedan a la retransmisión pública de dichos encuentros.

TERCERO. Flexibilización temporal de los límites acústicos. Autorizar, con carácter excepcional, temporal y estrictamente vinculado a la celebración de los encuentros objeto del presente Decreto, la flexibilización de los límites ordinarios de emisión sonora establecidos en la Ordenanza Municipal de Protección contra la Contaminación Acústica, siempre dentro de criterios de razonabilidad y proporcionalidad y garantizando la compatibilidad con la seguridad ciudadana, el orden público y la convivencia vecinal.
La presente autorización no ampara actuaciones que generen molestias desproporcionadas ni exime del cumplimiento del resto de obligaciones legales y reglamentarias aplicables.

CUARTO. Obligaciones de los organizadores y establecimientos. Los organizadores, titulares de establecimientos y asistentes deberán adoptar las medidas necesarias para preservar la seguridad ciudadana, evitar molestias innecesarias, mantener la limpieza de los espacios públicos y favorecer la normal convivencia vecinal.

QUINTO. Carácter excepcional y no constitución de precedente. Las medidas contempladas en el presente Decreto tienen carácter extraordinario, singular y temporal, respondiendo exclusivamente a las circunstancias excepcionales derivadas de la celebración del Mundial de Fútbol 2026, por lo que no constituyen precedente ni generan derecho alguno para futuras autorizaciones o situaciones análogas.

SEXTO. Publicidad. Publíquese el presente Decreto en el tablón de anuncios, la sede electrónica y demás medios de difusión municipal para general conocimiento, produciendo efectos desde la fecha de su firma.

Lo manda y firma el Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Villanueva del Pardillo, en la fecha que consta en la firma electrónica.

Lo que se hace público para general conocimiento.

En Villanueva del Pardillo, a 24 de junio de 2026.

EL ALCALDE-PRESIDENTE

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