1.1. Bonificación Sistema Especial de pago
Se establece un bonificación del 4% del importe anual de la cuota íntegra del Impuesto, a todos los contribuyentes que se acojan al sistema de pago de dos plazos:
- Primer plazo: El recibo se pasará al cobro el día 30 de junio o inmediato hábil siguiente. El importe corresponde al 50% del total.
- Segundo plazo: El importe del segundo plazo se pasará al cobro el día 15 de octubre o el inmediato hábil siguiente. El importe corresponde al otro 50% una vez aplicada la bonificacion del 4 % sobre el total de la cuota.
El acogimiento a este sistema especial requiere necesariamente que se encuentren domiciliados los pagos en una entidad bancaria o caja de ahorro y se formule la oportuna solicitud que a tal efecto se encuentra disponible en web. No podrán acogerse a este modo especial de pagos aquellos sujetos que mantengan dedudas pendientes de pago en vía de apremio.
Plazo de presentación: del 1 de octubre al 30 de diciembre.
Descargar Solicitud de domiciliación - Sistema especial de pago
1.2. Bonificación Familias Numerosas:
Todas las familias interesadas deberán presentar por escrito en el Registro General de Entrada del Ayuntamiento en horario de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 h. la solicitud firmada y cumplimentada, adjuntando la documentación correspondiente para que surta efecto para el ejercicio siguiente.
Ordenanza Impuesto sobre Bienes Inmuebles
Descargar Solicitud de bonificación del IBI – Familias numerosas
La documentación necesaria que deberá adjuntar con la solicitud específica es la siguiente:
- Solicitud normalizada identificando el inmueble.
- Acreditación de la vivienda como residencia habitual.
- Fotocopia del documento que acredite la propiedad del inmueble.
- Volante de empadronamiento de la unidad familiar.
- Justificante acreditativo de estar al corriente de pago de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento.
- Último recibo abonado del IBI.
- Título de Familia Numerosa.
Desde la Concejalía de Hacienda, se informa que sólo tendrán derecho los sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares de Familia Numerosa siempre que el valor catastral del inmueble no supere el establecido en la ordenanza.
Descuentos:
- Familia numerosa con 3 hijos ó 2 hijos y uno con discapacidad: 50 %.
- Familia numerosa con 4 hijos ó 3 hijos y uno con discapacidad: 70 %.
- Familia numerosa con 4 ó más hijos y uno con discapacidad: 90 %.
Para más información dirigirse a la Concejalía de Familia:
Avda Guadarrama, 20
Tel. 91 815 23 84
Familia
Horario de atención: previa petición de cita.
1.3. Bonificación Plan de Vencimiento Especial
- Impuestos incluidos son el IAE, IVTM, IBI Y LA TASA DE BASURA PARA ESTABLECIMIENTOS no domicilios.
- Se pueden fraccionar hasta en 7 plazos con una cuota mínima resultante de 50 euros.
El contribuyente no debe tener deudas en periodo ejecutivo (se comprobará de oficio por el Departamento de Gestión Tributaria).
Las personas que se acojan a este Plan, perderán todo tipo de bonificaciones que tengan concedidas anteriormente (4%, 3% y Familia Numerosa).Además quienes soliciten este Plan, pierden cualquier otra forma de pago que tengan anteriormente solicitada, en favor de esta modalidad.
Se pueden acumular varios recibos para fraccionar si son del mismo titular y duante el mismo periodo de cobro. (Por ejemplo: dos vehículos del mismo titular, la Tasa de Basura Industrial y un vehículo del mismo titular, el IBI y el IAE del mismo titular, …).
Plazo de presentación: del 1 de octubre al 30 de diciembre.
Tendrá carácter indefinido salvo notificación en contra o reiterado incumplimiento. Se deberá aportar documentación que acredite la falta de solvencia económica.
Descarga Solicitud Plan de Vencimiento especial
1.4. Bonificación de Viviendas de Protección Oficial (VPO):
Según la Ordenanza Fiscal Reguladora vigente, las viviendas de protección oficial, las que promueva la Sociedad Urbanística de Villanueva del Pardillo S.A., el Instituto de la Vivienda de la Comunidad de Madrid o las promovidas por cooperativas entre cuyos fines sociales se encuentre la promoción de viviendas, ya sean de protección oficial o de precio tasado, tendrán una bonificación del 50% de la cuota íntegra del Impuesto, durante los tres períodos impositivos siguientes al del otorgamiento de la calificación definitiva.
Ordenanza Impuesto sobre Bienes Inmuebles
Descargar Solicitud de bonificación del IBI – V.P.O.