
El artículo 39.2 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG), establece que:
Los ayuntamientos y consulados estarán obligados a mantener un servicio de consulta de las listas electorales vigentes de sus respectivos municipios y demarcaciones durante un plazo de ocho días, a partir del sexto día posterior a la convocatoria de elecciones.
La consulta podrá realizarse por medios informáticos, previa identificación del interesado, o mediante la exposición al público de las listas electorales, si no se cuenta con medios informáticos para ello.
Con motivo de las elecciones Municipales y Autonómicas del 28 de mayo de 2023, los Ayuntamientos deberán mantener el servicio de consulta de las listas electorales del sexto al decimotercer día posterior al de la publicación de la convocatoria, ambos inclusive, es decir del 10 al 17 de abril.
Existe 3 enlaces habilitados:
- Para consultar la inclusión en el censo electoral de los electores del CER y del CERE, del 10 al 17 de abril. Es necesario identificarse por el sistema Cl@ve.
https://sede.ine.gob.es/ce-internet1/?lang=es_ES
- Para consultar el dato de la mesa y local electoral en el que le corresponde votar. Aquí no es necesario identificarse por el sistema Cl@ve.
https://sede.ine.gob.es/ce-mesas/?lang=es_ES
- Para que los electores del CERA (Censo de Residentes Ausentes en el Extranjero) puedan consultar el censo electoral. Es necesario identificarse por el sistema Cl@ve.
https://sede.ine.gob.es/ce-internet1/?lang=es_ES
Villanueva del Pardillo. Creando un nuevo municipio.