BANDO MUNICIPAL. INSPECCIONES PERIÓDICAS INSTALACIONES PCI. 07/03/2024

 D. Eduardo Fernández Navarro Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Villanueva del Pardillo (Madrid)

HAGO SABER:

Que por Decreto de Alcaldía-Presidencia, de 06 de marzo de 2024, se ha dictado el mismo con el siguiente tenor literal:

D. Eduardo Fernández Navarro, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Villanueva del Pardillo.

Dado en Villanueva del Pardillo, a la fecha y con las firmas electrónicas que constan en este documento.

Vistos los oficios remitidos por el Servicio de Instalaciones de Seguridad de la

Dirección General de Protección Económica e Industrial de la Consejería de

Economía, Hacienda y Empleo de la comunidad de Madrid, de fecha 07/02/2023 y 27/02/2024.

Visto lo establecido en el artículo 22 del Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios, que establece la obligación de los titulares de las instalaciones de protección contra incendios de solicitar, al menos cada diez años, a un organismo de control acreditado, conforme a los procedimientos establecidos en el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial, aprobado por el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, la inspección de sus instalaciones de protección contra incendios, evaluando el cumplimiento de la legislación aplicable, en aquellos casos en los que la inspección de las instalaciones de protección activa contra incendios no esté regulada por reglamentación específica.

Concretamente, están obligados a realizar inspección periódica aquellas instalaciones o sistemas de los edificios con los usos siguientes:

- Industria (para los anteriores a la entrada en vigor del Real Decreto

2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de

Seguridad Contra Incendios en los establecimientos industriales).

- Residencial público.

- Hospitalario.

- Administrativo mayor o igual de 2000 m2.

- Docente mayor o igual de 2000 m2.

- Comercial mayor o igual de 500 m2.

- Pública concurrencia mayor o igual de 500 m2.

- Aparcamiento mayor o igual de 500 m2.

- Aquellos menores de las superficies indicadas, así como el residencial

vivienda, si confluyen zonas o locales de riesgo especial alto.

Están obligados a realizar inspección periódica, las instalaciones o sistemas de los edificios en industrias, dentro del ámbito de aplicación del Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad Contra Incendios.

Visto el informe técnico del Arquitecto Técnico Municipal, de fecha 09/02/2024, emitido en el expediente 2023/3/S070403,

ACUERDO

PRIMERO. Recordar a los titulares de las instalaciones de Protección Contra Incendios la obligación de realizar inspecciones periódicas conforme a lo establecido en el Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Instalación de Protección Contra Incendios y en el Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad Contra Incendios.

SEGUNDO. Hacer público este acuerdo para conocimiento de los interesados.

Cúmplase”

Lo que se hace público para general conocimiento.

En Villanueva del Pardillo, a 06 de marzo de 2024.

EL ALCALDE-PRESIDENTE

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