INSPECCIÓN TÉCNICA DE EDIFICIOS (ITE) E NFORME DE EVALUACIÓN DE EDIFICIOS (IEE)

I.             INSPECCIÓN PERIÓDICA DE EDIFICIOS Y CONSTRUCCIONES

Según el artículo 169 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, los propietarios de construcciones y edificios de antigüedad superior a 30 años deberán encomendar a un técnico facultativo competente o, en su caso, a entidades de inspección técnica homologadas y registradas por la Consejería competente en materia de ordenación urbanística, cada 10 años, la realización de una inspección (ITE) dirigida a determinar el estado de conservación y las obras de conservación o, en su caso, rehabilitación que fueran precisas.

La eficacia, a efectos administrativos, de los informes técnicos requerirá la presentación de copia de los mismos en el Ayuntamiento dentro del mes siguiente al vencimiento del periodo decenal correspondiente.

II.            INFORME DE EVALUACIÓN DE EDIFICIOS

El Decreto 103/2016, de 24 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el Informe de Evaluación de los Edificios en la Comunidad de Madrid y se crea el registro integrado único de Informes de Evaluación de los Edificios de la Comunidad de Madrid, en su artículo 2.2, establece que el Informe de Evaluación de Edificios será exigible:

- Para los edificios de tipología residencial de vivienda colectiva, que tengan una antigüedad superior a 50 años desde la fecha de finalización de las obras de nueva planta o de rehabilitación con reestructuración general.

- Para aquellos edificios, cuyos titulares pretendan acogerse a ayudar públicas con el objetivo de acometer obras de conservación, accesibilidad universal o eficiencia energética, con independencia de su antigüedad y tipología.

El Informe de Evaluación de Edificios podrá ser suscrito tanto por los técnicos facultativos competentes como, en su caso, por las entidades de inspección registradas que pudieran existir en la Comunidad Autónoma, que cuenten con dichos técnicos.

III.          LISTADO DE EDIFICIOS SUJETOS A ITE E IEE

- Listado de edificios sujetos a IEE en 2025.

- Listado de edificios que requieren ITE en 2025.

IV.          TECNICOS COMPETENTES IEE

- Arquitectos.

- Arquitectos técnicos.

V.           TECNICOS COMPETENTES ITE

- Los que posean titulaciones que habiliten para desempeñar funciones de proyectista, director de obra y director de ejecución de obra en cada uso, conforme a lo establecido por la LOE.

VI.          DIRECCIÓNES DE INTERÉS PARA LOCALIZAR LISTADOS DE TÉCNICOS COMPETENTES

Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos técnicos de Madrid.

Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid.

Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Madrid.

Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Madrid.

VII.         SOLICITUDES Y MODELOS RELACIONADOS

1. Declaración Responsable del Técnico firmante del Informe de Evaluación de Edificios.

2. Declaración Responsable del Técnico firmante del Informe de Inspección Técnica de Edificación.

3. Modelo de Informe ITE.

4. Condiciones de Habitabilidad de Viviendas.

5. Condiciones de Habitabilidad de Locales.

Footer

ENLACES DE INTERÉS

CONTACTO

TÉRMINOS LEGALES

We use cookies

Usamos cookies en nuestro sitio web. Algunas de ellas son esenciales para el funcionamiento del sitio, mientras que otras nos ayudan a mejorar el sitio web y también la experiencia del usuario (cookies de rastreo). Puedes decidir por ti mismo si quieres permitir el uso de las cookies. Ten en cuenta que si las rechazas, puede que no puedas usar todas las funcionalidades del sitio web.