RETIRADA DE AMIANTO

I.             NORMATIVA

La Disposición adicional decimocuarta “Instalaciones y emplazamientos con amianto” de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, establece que, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la ley, los ayuntamientos elaborarán un censo de instalaciones y emplazamientos con amianto incluyendo un calendario que planifique su retirada. Tanto el censo como el calendario, que tendrán carácter público, serán remitidos a las autoridades sanitarias, medioambientales y laborales competentes de las comunidades autónomas, las cuales deberán inspeccionar para verificar, respectivamente, que se han retirado y enviado a un gestor autorizado. Esa retirada priorizará las instalaciones y emplazamientos atendiendo a su grado de peligrosidad y exposición a la población más vulnerable. En todo caso las instalaciones o emplazamientos de carácter público con mayor riesgo deberán estar gestionadas antes de 2028.

II.            INSTALACIONES Y EMPLAZAMIENTOS CON AMIANTO. CALENDARIO DE RETIRADA.

Los Servicios Técnicos Municipales han elaborado el censo y calendario de retirada de amianto, en el que los propietarios de los inmuebles afectados podrán conocer la fecha límite para realizar la retirada.

-       Censo y calendario de retirada de amianto.

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